Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS AGLA SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBIO LOS ANGELES

Rol

I-57-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en opinión del señor fiscalizador importaban infracciones a las siguientes normas legales, artículo 184 incisos 1 y 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por la que impuso una sanción de 60 UTM por $3.658.020.- Señala que la multa debe quedar sin efecto, por los siguientes errores de hecho: 1.- Por extralimitación ilegal y arbitraria de facultades del fiscalizador, presunción e interpretación sobre puntos de derecho cuya revisión es de facultad jurisdiccional. Señala que los fiscalizadores al actuar como ministros de fe deben constatar la existencia de ciertos hechos, debe actuar conforme a su constatación, pero no efectuando una calificación jurídica de los mismos, lo que en este caso hizo el fiscalizador. 2.- Por el incumplimiento de los principios de todo acto administrativo sancionador, al no ser un acto debidamente fundado, jurídico, que permita el derecho a la defensa y la proporcionalidad. 3.- Por manifiesto error de hecho y de derecho que resulta suficiente para dejar sin efecto la multa reclamada por inexistencia de la infracción y el principio de culpabilidad. El fiscalizador constató que existían 16 procedimientos de prevención para que el trabajador efectuara dichas labores, pero consideró que dichas medidas eran insuficientes sin ni siquiera considerar la naturaleza de las funciones desarrolladas por mi representada en su calidad de empresas de servicios transitorios y las capacitaciones y entregas de elementos de protección personal que se ejecutaban en dependencias del establecimiento comercial donde se desempeñaba el trabajador. Cabe destacar que específicamente en el caso de autos, el Sr. Escobar había sido capacitado y advertido tanto por mi representada como por personal de prevención de riesgos del establecimiento comercial, denominada Tienda Easy, y contaba a su disposición con los elementos de protección personal requeridos por el fiscalizador (caso con barbiquejo y arnés de seguridad de cuerpo completo). Todo est

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta por Javier Soto Solís, en representación de “EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS AGLA SPA”, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio (Los Ángeles), autoridad fiscalizadora representada por su jefe don Patricio Alfonso Pinilla Valencia, todos ya individualizados, declarándose: 1.-Que se deja sin efecto Resolución de Multa N°8829/24/43, de fecha 16 de julio de 2024, por adolecer de un error de hecho. 2.- Que, se rechaza la petición subsidiaria de rebaja de multa. 3.- Que, no se condena en costas a la reclamada. Notifíquese a las partes a través de correo electrónico registrado. RIT: I-57-2024 RUC: 24-4-0599914-1 Sentencia dictada por Liliana Medrano Alarcón, Juez Suplente del Juzgado de letras de Trabajo de Los Ángeles. En Los Angeles a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Javier Soto Solís, cédula de identidad N° 16.313.000-9, abogado, en representación de “EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS AGLA SPA”, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N°2.976, comuna de Ñuñoa, Santiago quien deduce reclamo en contra de la Inspec

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