CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LIRA
Rol
C-1644-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 del cuaderno principal, Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, Santiago, en representaci n Judicial de CAT Administradora Deó Tarjetas S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avda. Valpara so N°569, Villaí í Alemana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Humberto Lira Da Silva, ignora profesi n u oficio, domiciliado actualmente en Av. Valpara so 585 Of.601,ó í Vi a del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suñ ó contra por la cantidad de $8.094.682, m s los intereses correspondientes, ordenandoá se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representada de estasó sumas, con costas. Que, a folio 26 del cuaderno principal, comparece el ejecutado quien opone la excepci n establecida en el art culo 464 Nº17 del C digo de Procedimientoó í ó Civil y solicita acogerla, con costas. Que, a folio 30 del cuaderno principal, el ejecutante evac o el trasladoú conferido, allan ndose a la excepci n interpuesta por ejecutado, solo respecto de laá ó acci n ejecutiva, solicitando que no se le condene en costas.ó Que, a folio 36 del cuaderno principal, se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omiti recibir la causa a prueba por estimarse innecesario,ó y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Expresa el ejecutante que, consta que el demandado adeuda a su representado el importe correspondiente al pagaré, suscrito en representaci n deló ejecutado por don Angel Donkger Pinto Gonz lez, por la suma de $á 8.094.682, venciendo el 3 de mayo de 2023 momento en que no pag .ó Agrega que, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Notario P blico la obligaci n es l quida, actualmente exigible y que la acci nú ó í ó cambiaria no se encuentra prescrita. Segundo: Que, el ejecutado funda su excepci n exponiendo en s ntesis que,ó í el plazo de la prescripci n empez a contar desde el momento que el acreedor,ó ó ejecut la cl usula de aceleraci n mediante la presentaci n de la demanda ejecutiva,ó á ó ó de un a o seg n la ley 18.092 sin que se interrumpiera dicho plazo ya que no señ ú lleg a notificar legalmente la demanda judicial de cobro.ó Código: MFNZXRXDTQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previa mención de normas legales, solicita que, se tenga por formulada la excepci n, declararla admisible y en definitiva acogerla, negando lugar a laó ejecuci n de autos, en todas sus partes con costas.ó Tercero: a folio 30 del cuaderno principal, el ejecutante evac o el trasladoú conferido, allan ndose a la excepci n interpuesta por ejecutado, solo respecto de laá ó acci n ejecutiva, solicitando que no se le condene en costasó Cuarto: Que, la parte ejecutante acompa , junto a su presentaci n de folioñó ó 1: 1.- Pagar é Nº3652965. 2.- Contrato de apertura de cr dito en moneda nacional y afiliaci n alé ó sistema y uso de tarjetas de cr dito.é Quinto: Por otra parte, la parte demandada no acompa prueba alguna añó los presentes autos. Sexto: Que, respecto de la excepci n del art culo 464 N°17 del C digo deó í ó Procedimiento Civil se tendr presente que en esta causa se cobra la deudaá proveniente de un pagar con vencimiento el 3 de mayo de 2023, y que consta ené autos que el demandado se tuvo por notificado t citamente de la demanda ejecutivaá el 28 de junio de 2024. Que atendido lo anterior y teniendo presente lo dispuesto en el art culo 98í de la ley 18.192 que establece que el plazo de prescripci n de las accionesó cambiarias, disposici n que resulta tambi n aplicable a los pagar s seg n se se alaó é é ú ñ en el art culo 107 de la misma ley, es de un a o contado desde el d a delí ñ í vencimiento del documento, se verifica que, en este caso, desde la fecha de vencimiento del pagar hasta la notificaci n de la demanda transcurri ené ó ó efectivamente el plazo de prescripci n que estableceó la ley, por lo que la excepci nó ser acogida.á Por las consideraciones antes expuestas y lo dispuesto en los art culos 1698í del C digo Civil, art culo 98 de la Ley N°18.092 y art culos 144, 434, 437, 464ó í í N°7, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omiti recibir la causa a prueba por estimarse innecesario,ó y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Expresa el ejecutante que, consta que el demandado adeuda a su representado el importe correspondiente al pagaré, suscrito en representaci n deló ejecutado por don Angel Donkger Pinto Gonz lez, por la suma de $á 8.094.682, venciendo el 3 de mayo de 2023 momento en que no pag .ó Agrega que, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Notario P blico la obligaci n es l quida, actualmente exigible y que la acci nú ó í ó cambiaria no se encuentra prescrita. Segundo: Que, el ejecutado funda su excepci n exponiendo en s ntesis que,ó í el plazo de la prescripci n empez a contar desde el momento que el acreedor,ó ó ejecut la cl usula de aceleraci n mediante la presentaci n de la demanda ejecutiva,ó á ó ó de un a o seg n la ley 18.092 sin que se interrumpiera dicho plazo ya que no señ ú lleg a notificar legalmente la demanda judicial de cobro.ó Código: MFNZXRXDTQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previa mención de normas legales, solicita que, se tenga por formulada la excepci n, declararla admisible y en definitiva acogerla, negando lugar a laó ejecuci n de autos, en todas sus partes con costas.ó Tercero: a folio 30 del cuaderno principal, el ejecutante evac o el trasladoú conferido, allan ndose a l
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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-1644-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LIRA Villa Alemana, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 del cuaderno principal, Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edifici
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