4º Juzgado Civil de San Miguel

ORTIZ/

Rol

V-228-2023

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, a folio 1 comparecen don LUIS ORTIZ VILLAGRAN, chileno, jubilado, c dula de identidad N° 9.784.690-1 con domicilio para estos efectos en Euclides N°é 1158, oficina 1, comuna de San Miguel, y don JAIME ORTIZ VILLAGRAN, chileno, jubilado, c dula de identidad N°7.074.487-2f, domiciliado para estos efectos en Euclidesé N°1158, oficina 1, comuna de San Miguel, forma de notificaci n electr nicaó ó contacto@cycabogadas.cl; quienes fundado en el art culo 18 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, vienen en deducir reclamo judicial frente a la negativa deí inscribir, como se indicar m s adelante, en contra de Esteban Roberto Ejsmentewiczá á Figueroa, abogado, en su calidad de Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, o quiení lo reemplace o subrogue, domiciliado en calle Llano Subercaseaux N° 2585, comuna de San Miguel. El reclamo se funda en los antecedentes de hecho y derecho que expone: LOS HECHOS: Se alan que, con fecha 12 de abril del 2023, su parte solicita la inscripci n deñ ó escritura p blica de Compraventa suscrita por do a Paola Ester Bustos P vez, representadaú ñ á por don Pedro Bustos P vez, en calidad de vendedora, y don Jaime Ortiz Villagr n y doná á Luis Ortiz Villagr n, en calidad de compradores, de fecha 26 de octubre de 2007, otorgadaá ante Notario P blico don Sergio Henr quez Silva. Que, el contrato de compraventa citadoú í precedentemente, fue suscrito ante el Notario P blico Titular de la Duod cima Notar a deú é í Santiago, de don Sergio Henr quez Silva, con fecha 26 de octubre del 2007, repertorioí notarial n mero 5350-2007, el que se acompa ar en el presente reclamo. Dicho inmuebleú ñ á ubicado en calle Ravel N° 11814, hoy n mero 278, C ndores de Chile, comuna de Elú ó Bosque, que le fue vendido era de propiedad de do a Paola Ester Bustos P vez, cuyoñ á dominio se encuentra inscrito a fojas 11.578, n mero 10.057 del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 2007. Sin embargo, esta

Fundamentos

considerando sexto:ñ “se trata de un precepto que presupone que la prevalencia de la intenci n de losó contratantes por sobre lo literal de las cl usulas o t rminos de su acuerdo, quedaá é supeditada a que aqu lla se conozca "claramente", es decir, de modo palmario o manifiesto,é descartando cualquier ambig edad sobre el particular.” ü Asimismo, en su considerando quinto se ala que: “ñ El objetivo de la labor de interpretar actos y contratos radica en conocer los puntos en que ha confluido la intenci n de los contratantes, la voluntad queó han expresado al celebrar el acto o convenci n de que se trate, vale decir, aquello en loó que han consentido uni ndolos y determin ndolos a contratar, aspectos que, deé á conformidad al art culo 1560 del C digo Civil, debe conocerse "claramente" para estarse aí ó ello m s que a la letra de la estipulaci n. Para guiar al int rprete en su labor, elá ó é legislador ha entregado diversas reglas que sirven en la consecuci n de la finalidad de suó actividad, directrices que se contienen, fundamentalmente, en los art culos 1560 a 1566 delí C digo Civil, las que no tienen un orden de prelaci n, sino que ser n m s o menosó ó á á Código: LKYJXRXPZVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 relevantes, seg n la incidencia que tienen en la determinaci n de la intenci n de las partes,ú ó ó siempre considerando las circunstancias que hayan integrado el iter contractual, inclusive en lo relativo a la etapa de cumplimiento.” Por su parte la doctrina ha se alado que, “ñ lo que importa es lo que las partes quisieron al contratar… lo que nos dice el art culo 1.560í es que hay que reconstruir el pensamiento y la voluntad de las partes para interpretar el contrato.” (Ren D. Navarro Albi a “Contratos y Responsabilidad Extracontractual” delé ñ a o 2007). Asimismo Jorge L pez Santa Mar a ha se alado que, “ñ ó í ñ El interprete no debe detenerse en el sentido literal de los t rminos. Corresp ndele buscar cu l ha sido la com né ó á ú intenci n de los contratantes. En otras palabras, esto viene a consagrar la preeminencia deó la voluntad interna sobre la declaraci n. As , el juez debe tomar en consideraci n todas lasó í ó circunstancias de la especie, todos los hechos susceptibles de esclarecer el sentido de la convenci n. Tales hechos, una vez probados en el proceso, servir n de base al tribunaló á para colegir la voluntad com n real o virtual de las partes contratantes y permitir n queú á el litigio o controversia sobre el alcance del contrato sea solucionado.” Argumenta que es

Fallo

por tanto, la voluntadí real y declarada de las partes al momento de la celebraci n de la compraventa, sin queó exista duda alguna de: que la intenci n de la vendedora fue vender, ceder y transferir laó propiedad ya singularizada precedentemente. Arguyen que el motivo del rechazo indicado por el Conservador, este es, “Individualizaci n no se ala el sitio, incompleta individualizaci n del inmueble” ó ñ ó es restrictiva y no considera que en la misma compraventa se expresa y declara que la voluntad de la vendedora es vender y transferir la propiedad ubicada en calle Ravel N° 11814, C ndores de Chile, comuna El Bosque, Rol de aval o 15052-10ó ú , inmueble que es debidamente singularizado, y respecto del que se indican los datos de inscripci n deló dominio de la vendedora. As se encuentra expresado en el art culo 1560 del C digo Civilí í ó que se ala que "ñ Conocida claramente la intenci n de los contratantesó , debe estarse a ella m s que a lo literal de las palabrasá ". En este sentido la jurisprudencia se ha inclinado se alando la Corte Suprema en causa Rol N° 14.326-2014, en su considerando sexto:ñ “se trata de un precepto que presupone que la prevalencia de la intenci n de losó contratantes por sobre lo literal de las cl usulas o t rminos de su acuerdo, quedaá é supeditada a que aqu lla se conozca "claramente", es decir, de modo palmario o manifiesto,é descartando cualquier ambig edad sobre el particular.” ü Asimismo, en su considerando quinto se ala que: “ñ El objetivo de

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-228-2023 CARATULADO : ORTIZ/ San Miguel, veintitr s de diciembre de dos mil veinticuatroé VISTOS Que, a folio 1 comparecen don LUIS ORTIZ VILLAGRAN, chileno, jubilado, c dula de identidad N° 9.784.690-1 con domicilio para estos efectos en Euclides N°é 1158, oficina 1, comuna de San Miguel,

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