CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CAQUE
Rol
C-4595-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de octubre de 2023, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en calle Agustinas N°785, piso 7, Santiago, en representación de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de sociedad anónima, del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenida Vitacura N°2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Mario Enrique Caque Cisternas, empleado, domiciliado en avenida Edmundo Pérez Zujovic N°5440, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $31.039.752, más intereses pactados y costas. Funda la acción indicando que, su representado es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número Nº3695179, por la cantidad de $31.039.752, con vencimiento el 20 de septiembre de 2023, adeudado por el demandado. El pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 20 de septiembre de 2023, por Daniel Alejandro Obando Álvarez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas Código: FJPCXRXJXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. El pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la cantidad indicada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autor
Fallo
por tanto, a citar derechamente a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que, con fecha 20 de septiembre de 2023, don Daniel Alejandro Obando Álvarez, actuando en representación del ejecutado, suscribe en favor de la sociedad ejecutante, el pagaré objeto de autos; b) que, el deudor no pagó el documento a la fecha de su vencimiento, esto es, al día 20 de septiembre de 2023; c) la demanda continente de la acción se activa el día 03 de octubre de 2023; y d) su notificación válida sólo se alcanza el día 25 de octubre de 2024, según consta en resolución de folio 30 del cuaderno principal. QUINTO: Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 98, 102 y 107 de la ley N°18.092, el término de prescripción de las acciones que emanan del pagaré, opera en el plazo de 1 año, desde su vencimiento. SEXTO: Que, bajo esta tesitura, se comprueba que la acción ejecutiva se encuentra afectada por prescripción y en razón a ello, toca sino acoger la excepción impetrada, rechazando la demanda ejecutiva. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, Código: FJPCXRXJXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 470 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092, se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y, en consecuencia, se rechaza íntegra
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4595-2023 EJECUTANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. EJECUTADO : MARIO ENRIQUE CAQUE CISTERNAS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de octubre de 2023, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en calle Agustinas N°785, piso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica