SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/FRANCISCO CARREÑO & CIA. LIMITADA
Rol
C-18156-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2023, comparece el abogado don Sergio Antonio Vitali Naranjo, domiciliado en Doctor Sótero del Río Nº326, oficina 1305, Santiago, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Condell N°346, Providencia, quien deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Francisco Carreño y Cía Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Carreño Zunino, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2615 Local 2, Las Condes, Región Metropolitana. Indica que la demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 67 y 100 de la Ley Nº17.336, obtuvo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, para el local público denominado “Signore”, ubicado en la misma dirección señalada anteriormente, la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, la que se otorgó mediante el contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos C1-Nº86332, de fecha 24 de julio del 2019. Señala que el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a Código: GENYXRSXLPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, ambos a contar del 1º de julio del 2018, la tarifa mensual de 1.30 Unidades Musicales Mensuales (U.M.M.), más un 50% de derecho de conexos, fijándose de común acuerdo en $23.488, el valor de la unidad musical mensual, a la fecha de suscripción del contrato, estableciéndose que este monto se reajustaría los días 1º de enero, 1º de mayo y 1º de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Francisco Carreño y Cía Limitada, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a cabo el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en que el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la anotada incomparecencia. TERCERO: Que se fijaron como hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba rendida, los siguientes: 1° Efectividad que las partes suscribieron el contrato C1- Nº86332, de fecha 24 de julio del 2019, descrito en el libelo pretensor. Estipulaciones pactadas. 2° En su caso, tarifa aplicable a la demandada y efectividad de su pago. 3° Efectividad que a partir del 1 de diciembre de 2019, la Código: GENYXRSXLPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada se constituyó en mora en su obligación de pago de la tarifa pactada. CUARTO: Que la demanda entablada encuentra su fundamento en un contrato de autorización de comunicación o ejecución pública de obras y fonogramas musicales, que las partes habrían celebrado con fecha 24 de julio de 2019, y el posterior incumplimiento de las obligaciones allí contraídas por Francisco Carreño y Cía. Ltda., atribuyéndole la actora específicamente la infracción consistente en el no pago de la tarifa pactada para la comunicación pública de obras. La acción de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, ejercida por la demandante, está contemplada en el artículo 1489 del Código Civil, como un derecho del acreedor de un contrato bilateral en el evento que el deudor no cumple lo pactado.
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de Código: GENYXRSXLPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 6.- Al pago de las costas de la causa. Con fecha 27 de noviembre de 2023, se notificó la demanda. Con fecha 18 de diciembre de 2023, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, oportunidad en que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y se llamó a las partes a conciliación, sin resultado. Con fecha 20 de diciembre de 2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la prueba que consta en autos. Con fecha 26 de septiembre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Francisco Carreño y Cía Limitada, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a cabo el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en que el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la anotada incomparecencia. TERCE
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18156-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/FRANCISCO CARRE O & CIA. LIMITADAÉ Ñ Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2023, comparece el abogado don Sergio Antonio Vitali Naranjo, domiciliado en Doctor Sótero del Río
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