ACEVEDO/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-3254-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que no se hace lugar a las solicitudes de apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, solicitada por ambas partes respecto de aquellos documentos que no fueron exhibidos en la presente audiencia. II. Que se hace lugar a la demanda intentada por don JOSÉ MANUEL ACEVEDO PARRA en contra I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ RUT 69.070.900-7, representada legalmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO cédula de identidad 17.697.418-4, todos ya individualizados, se declara que la vinculación que ligo a las partes entre el 14 de marzo del 1996 al 27 de febrero 2024 es de naturaleza de subordinación y dependencia conforme al artículo 7 Código del Trabajo, y en tal sentido, también se declara que esta relación se mantuvo de manera continua en el tiempo, dentro del periodo ya señalado. Asimismo se declara que, el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 en relación al 160 N°7 del Código del Trabajo, ejercida por el trabajador, se ajustó a derecho, y justificada, y por ende se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones también siendo procedente el cobro también demandado por la parte demandante en contra la demandada, y el que se acogerá en los términos que se indican a continuación. a) La parte demandada deberá pagar al trabajador una indemnización sustitutiva por mes de aviso equivalente a $1.785.743.- b) La demandada beberá pagar al referido trabajador, indemnización por 11 años equivalente a $19.643.173.- c) La parte demandada ya referida deberá pagar al trabajador, los dos últimos años del feriado legal correspondiente desde 18 de mayo del 2022 hasta la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a la base de cálculo que corresponda a cada anualidad. d) Que se condena a la parte demandada a pagar al actor el recargo legal del 5
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes,
Fallo
se resuelve: I. Que no se hace lugar a las solicitudes de apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, solicitada por ambas partes respecto de aquellos documentos que no fueron exhibidos en la presente audiencia. II. Que se hace lugar a la demanda intentada por don JOSÉ MANUEL ACEVEDO PARRA en contra I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ RUT 69.070.900-7, representada legalmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO cédula de identidad 17.697.418-4, todos ya individualizados, se declara que la vinculación que ligo a las partes entre el 14 de marzo del 1996 al 27 de febrero 2024 es de naturaleza de subordinación y dependencia conforme al artículo 7 Código del Trabajo, y en tal sentido, también se declara que esta relación se mantuvo de manera continua en el tiempo, dentro del periodo ya señalado. Asimismo se declara que, el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 en relación al 160 N°7 del Código del Trabajo, ejercida por el trabajador, se ajustó a derecho, y justificada, y por ende se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones también siendo procedente el cobro también demandado por la parte demandante en contra la demandada, y el que se acogerá en los términos que se indican a continuación. a) La parte demandada deberá pagar al trabajador una indemnización sustitutiva por mes de aviso equivalente a $1.785.743.- b) La demandada beberá pagar al referido trabajador, indemnización por 11 años equivalente a $19.64
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0572383-9 RIT O-3254-2024 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 12:48 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:28 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440572383
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