3º Juzgado Civil de Concepción

OÑATE/ECHEVERRÍA

Rol

C-488-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2024 (folio 1), comparecen do a ñ Maryorie Andrea Bravo Echeverr aí , chilena, estudiante, c dula de identidad n mero 20.196.487-3,é ú domiciliada en calle Ernesto Riquelme 700D, comuna de Florida, Regi n del Biob o,ó í do a ñ Jessianette Yamilyn O ate Echeverr añ í , chilena, estudiante, c dula de identidadé n mero 21.220.469-2, domiciliada en calle Luis Zapata n 18, block 2, departamento 37,ú ° Poblaci n Baquedano, Penco, Regi n del Biob o, y don ó ó í Yeremy Isrrael Damian O ate Echeverr añ í , chileno, estudiante, c dula de identidad n mero 22.019731-K,é ú domiciliado en calle Luis Zapata n 18, block 2, departamento 37, Poblaci n Baquedano,° ó Penco, Regi n del Biob o y deducen demanda de cese de goce gratuito de cosa com n,ó í ú en contra de don Juan Carlos Echeverr a Mu ozí ñ , chileno, independiente, c dula deé identidad n mero 13.507.115-3, domiciliado en pasaje los sauces 120, condominioú Bosques del Sur, sector Cosmito, Penco, Regi n del B o-B o; solicitando admitirla aó í í tramitaci n, para en definitiva acogerla, declarando que se ordena el cese del goceó gratuito que hace el demandado del bien com n del inmueble ubicado en calle Polarisú 1.632 del Bloque 9 del Condominio 3 del Conjunto Habitacional Cnt Angol de la comuna de Concepci n, que corresponde a la unidad 6 correspondiente al departamentoó 202 del piso 2, desde la fecha en que la sentencia quede firme; que se condene al demandado al pago de $350.000.- por la renta del arrendamiento que ha percibido en forma exclusiva y que se aumente en $50.000.- por cada mes que transcurra el presente litigio, a la comunera Maryorie Andrea Bravo Echeverr a, ya individualizada o, ení subsidio, la cifra que el tribunal determine conforme al m rito del proceso,é correspondiente al porcentaje que le corresponde en la utilizaci n del inmueble com n,ó ú reajustable anualmente conforme a la variaci n positiva que experimente el ndice deó í precios al consumidor o la unidad que lo reem

Fundamentos

Considerando lo anterior, alega que es completamente falso que su representado los haya tratado con violencia o que cortara toda comunicaci n con los demandantes;ó muy por el contrario, siempre ha estado abierto a di logo, sin embargo, han sido losá demandantes quienes no tienes inter s alguno de dialogar civilizadamente con sué representado. Sostiene que en libelo presentado contra don Juan Carlos se menciona que steé estar a arrendando la propiedad a terceros y cobrando una renta de $300.000.-, lo queí “ ” es del todo falso; su representado nunca ha dado en arrendamiento el inmueble, es lé quien vive en el departamento, haciendo uso de su derecho como comunero, y teniendo en cuenta que posee el 50% de la cuota hereditaria del mismo. Por lo que dicha acusaci n de dar arrendamiento el inmueble es falsa, y por ende las supuestas rentasó “ cobradas por dicho arrendamiento no son m s que un monto falso y caprichoso, que” “ ” á buscan netamente un aprovechamiento y enriquecimiento sin causa por parte de los demandantes a costa de su representado. Se ala, ante cualquier pronunciamiento de la contraria ante el supuestoñ arrendamiento que acusan, que las nicas personas que estuvieron viviendo junto a suú representado post fallecimiento de do a Mar a Luisa, fue un matrimonio amigo de donñ í Juan Carlos, los cuales en realidad lo ayudaron y cuidaron de l durante al menos uné mes, debido a que con fecha 28 de julio de 2023, fue hospitalizado de urgencia en el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepci n, al sufrir un Infarto Agudo aló Miocardio inferior, lo que lo tuvo hospitalizado varios d as, y motivo por el cual a n seí ú encuentra bajo tratamiento m dico.é Reiterando lo ya mencionado, y teniendo en cuenta que su representado actualmente solo est haciendo uso de su derecho como comunero del inmueble, del cualá le pertenece el 50% de la cuota hereditaria del mismo, y que, adem s, jam s ha dado ená á arrendamiento el departamento ya individualizado en autos no percibiendo fruto civil alguno, solicita que se rechace en todas sus partes la acci n pretendida, no teniendo queó pagar monto alguno de lo solicitado por los demandantes ni ser condenado en costas. El tribunal tuvo por contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo atendida la rebeld aó é í anotada. Con fecha 5 de julio de 2024 (folio 20), se recibi la causa a prueba, rindi ndoseó é la que consta en autos. Con fecha 26 de noviembre de 2024 (folio 49), se cit a las partes paó ra o rí sentencia. CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, los demandantes interponen demanda de cese de goce gratuito en contra de don Juan Carlos Echeverr a, solicitando se declare el cese del goce gratuito deí Código: MEZDXRMDXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la cosa com n que indica, consistente en el inmueble ubicado en la comuna deú Concepci n que corresponde a la unidad 6, departamento 202 del piso 2, ubicado enó c

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por los art culos 1.317, 1.325, 1.698,í 1.699 y 1.700 del C digo Civil; 170, 254, 303, 342, 384, 653, 655 y 680 y siguientes deló C digo de Procedimiento Civil, Ley se resuelve:ó I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida con fecha 23 de enero de 2024 (folio 1), y se declara que se pone t rmino al goce gratuito que detenta don Juan Carlosé Echeverr a Mu oz, sobre el inmueble materia de este juicio, ubicado en í ñ unidad 6, departamento 202 del piso 2, ubicado en calle Polaris 1.632 del Bloque 9 del Condominio 3 del Conjunto Habitacional CNT Angol, de la comuna de Concepci nó , inscrito a fojas 4.025, n mero 3.155 del Registro de Propiedad del a o 2023 y a fojasú ñ 5.721, n mero 4.487 del Registro de Propiedad del mismo a o, ambos a cargo delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n, rechaz ndose en lo dem s pedido.í ó á á II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: MEZDXRMDXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por do a ñ PAULA CAROLINA FREDES MONSALVE, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , seis de diciembre de dos mil veinticuatro Código: MEZDXRMDXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-488-2024 CARATULADO : O ATE/ECHEVERR AÑ Í Concepci nó , seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2024 (folio 1), comparecen do a ñ Maryorie Andrea Bravo Echeverr aí , chilena, estudiante, c dula de identidad n mero 20.196.487-3,é ú domiciliada en calle E

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