SCOTIABANK CHILE./REX
Rol
C-9631-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 28 de mayo de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece é Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor S tero del R o N 508,ó í º Oficina N 708, Santiago, como mandatario convencional y enº representaci n, del banco ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria,ó cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, factor, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur N 2710 Torre A piso 10, Comuna de Lasº Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Claudio Francisco Rex Salinas, ignora profesi n, domiciliado en calle Losó Gladiolos N 3602, Depto. 455, Comuna de Puente Alto, Regi n° ó Metropolitana, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $19.678.358.-, m s intereses y costas.ó á Se ala que ñ mediante pagar en cuotas N 710140789388é º , suscrito el 11 de agosto de 2023 por la cantidad de $ 19.960.817, el deudor se oblig aó pagar en 72 cuotas mensuales, las primeras 81 iguales y sucesivas, por un valor de $ 401.842 y la ltima cuota por un valor de $ 410.436, la primeraú de las cuales vencer a el d a 05/10/2023 y las restantes los d as 05 de losí í í meses siguientes, o del ltimo mes del respectivo periodo. Se pact que laú ó deuda devengar a un inter s del 1,05% mensual, sobre el saldo insoluto deí é la deuda y que en caso del no pago oportuno de cualquiera de las cuotas referidas y/o sus intereses ello facultar a al Banco para hacer exigible deí inmediato y anticipadamente el total de lo adeudado, en capital e intereses, en cuyo caso la obligaci n se entender a como de plazo vencido. En taló í Código: XXCWXRZXEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9631-2024 Foja: 1 evento y conforme a la ley, se capitalizar an los intereses y la obligaci ní ó devengar el inter s m ximo convencionalá é á Agrega que es el caso que el deudor pag las 2 primeras de las 72ó pact
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega -en lo medular- que el hecho que sea una pr ctica de losá bancos e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por notarioó sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de queó dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley, y que al omitiró consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al notario laó autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta deó – í Código: XXCWXRZXEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9631-2024 Foja: 1 fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n todaé í ó – vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y queé tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configuraó ó la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Enjuiciamiento Civil, por no reunir el t tulo invocado alguno de losí presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivoó é í en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del c digo aludido.í ó Concluye indicando que habi ndose firmado el pagar en blanco y ené é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó í ó impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigencia– ó consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique laó forma como le consta al Ministro de Fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 deló º í C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demandaó ejecutiva intentada en su contra. Por resoluci n de 23 de octubre de 2024 a folio 16, se tuvo poró evacuado el traslado en rebeld a, í se declar admisible la excepci n opuestaó ó y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de fecha 22 de noviembre de 2024 a folio 21, se cit aó ó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Scotiabank Chile S.A, debidamente
Fallo
por tanto, al notario, que d cuenta en la misma autorizaci n c mo le consta la autenticidad deé ó ó la firma, si ya ha identificado al suscriptor del t tulo.í SEXTO: Que, a mayor abundamiento, los demandados al defenderse no cuestionan la suma cobrada por la actora ni su firma puesta en el pagar , raz n por la cual cumpliendo el t tulo que se hace valer ené ó í este juicio con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo deí º ó Procedimiento Civil y Ley N 18.092, esta sentenciadora rechazar laº á excepci n opuesta, seg n como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.ó ú á S PTIMOÉ : Que habiendo sido totalmente vencido el demandado, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se le condenar en costas.ó á Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í del C digo Civil; art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;ó í ó á Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, se declara:° á I. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada a folio 9 orden ndose seguir adelante con la ejecuci ná ó hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de su acreencia; II. Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencid
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C-9631-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9631-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./REX Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 28 de mayo de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece é Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado e
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