BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS
Rol
C-419-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n seó é ú acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,ú otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas,ú Á á domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de´ º º Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, deá ° su mismo domicilio, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra deé C sar Onofre Vargas Gallardo, ignora profesi n u oficiado, domiciliado en Isla deé ó Pascua 742, Punta Arenas. Se ala que el pagar fue suscrito por la suma de $49.797.925.-, por conceptoñ é de capital, m s un inter s del 10,0800% anual, que el deudor se oblig a pagar en 60á é ó cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente poré reproducido. Agrega que con fecha 29 de marzo de 2023, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $25.761.893.-, m s un inter s del 10,80% anual, que el deudor se oblig a pagar ená é ó 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $582.874.- cada una, salvo la ltima cuotaú de $582.910.-, todas con vencimiento los d as 15 de cada mes, venciendo la primeraí de ellas el d a 15 de septiembre de 2023.í Indica que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desdeá el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n lasá ú tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor,á quedand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, ené representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, interpone demandaó ejecutiva de cobro de pagar , en contra de C sar Onofre Vargas Gallardo, todos yaé é individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva,ñ las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 10, la ejecutada opuso las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n, someterlas a tramitaci n y en definitivaó ó acogerlas, con expresa condenaci n en costas.ó La excepci n del articulo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó º ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado.ó Indica que esta excepci n tiene como fundamento que el t tulo acompa adoó í ñ en estos autos, esto es, no ha cumplido con la obligaci n de pago del impuesto de laó ley de timbres y estampillas; como tampoco, hay constancia de haberse realizado efectivamente por el banco dicho pago. Código: KLLTXRGWEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda esta excepci n en lo dispuesto en el N 7 del art culo 464 del C digoó º í ó de Procedimiento Civil en relaci n con lo dispuesto en los art culos 3, 15 N 2 y 26ó í º del Decreto Ley N 3475, que fij el nuevo texto de la ley sobre timbres y estampillasº ó y que comenz a regir, el 1 de diciembre de 1980, y en relaci n, adem s, con lo queó º ó á establece las disposiciones pertinentes de la circular N 72, del Servicio de Impuestosº Internos de 8 de octubre de 1980 publicada en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1980, y con lo que dispone el inciso 1 del art culo 1698 del C digo Civil.º í ó Agrega que el art culo 26 del mencionado Decreto Ley 3475 dispone: Losí “ documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas yá municipales, ni tendr n merito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuestoá con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .” Expresa que de esta forma, no consta a su parte que dicho t tulo que sirve deí fundamento a la demanda ha pagado dicho impuesto o si se pagaron la totalidad de los impuestos que correspond a y si estos han sido enterados por el demandante ení tesorer a, caso contrario, la sanci n es la misma antes extractada del art culo 26 de laí ó í Ley indicada. Por lo dem s, el art culo 1698 del C digo Civil, expresa: Incumbeá í ó “ probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o esta .ó ” A ade que en caso de afirmar el actor que efectivamente se ha realizado elñ pago de dicho impuesto, deber probar en autos su afirmaci n.á ó La excepci
Fallo
por tanto el Banco delí Código: KLLTXRGWEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $25.761.893.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa.á Expresa que como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario.ó La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a loñ dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 yí í ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicitaó á tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de C sar Onofre Vargas Gallardo,é ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $25.761.893.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponerá se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero yó cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que, en el folio 10, la ejecutada opuso las excepciones
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-419-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de Chile
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