FISCO DE CHILE/PARRALES
Rol
C-10847-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 29 de junio de 2023 comparece ó do a Ruth Israelñ L pez, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa deló Estado, en representaci n del Fisco de Chile, todos con domicilio en calleó Agustinas N 1.225, piso 4, comuna de° Santiago, demandado en juicio sumario de indemnizaci n de perjuicios a do a Andrea Stephania Parralesó ñ Cepeda, domiciliada en calle Santa Elena N 570, casa 72, comuna de° Colina. Indica que la demandada es m dico cirujano y emiti 4.390 licenciasé ó m dicas falé sas a beneficiarios de FONASA, en el per odo comprendidoí entre enero y diciembre de 2018, equivalentes al pago de $701.178.603.- en subsidios por incapacidad laboral, por lo que fue condenada como autora de los delitos de estafa y falsificaci n de licencias m dicas. Trabajaba junta aó é Al Iv n Cuadrado Chiriboga en la cl nica m dica quir rgica A&E, ubicadaí á í é ú en avenida Aeropuerto N 7.428, comuna de Cerrillos. ° La demandada es una de las profesionales en Chile que ha emitido la mayor cantidad de licencias m dicas, superando el rango promedio queé existe en el pa s, el cual en el ltimo a o oscila en alrededor de 105í ú ñ licencias anuales por profesional. FONASA le solicit las fichas m dicas de los pacientes a quienes lesó é habr a extendido licencia m dica en dicho periodo, verificando laí é inexistencia de estas, lo que implica que: 1.- Las licencias m dicas no dan cuenta de una atenci n m dica comoé ó é dispone la normativa; 2.- Las licencias m dicas certifican falsamente estados de salud que noé corresponden a la realidad respecto de distintas personas; y 3.- Estos hechos se realizaban mediante la venta de licencias m dicas,é a trav s de distintas personas que concurr an a la consulta de laé í demandada, con el solo objeto de utilizarlas y presentarlas para obtener el subsidio de incapacidad laboral ante FONASA. Código: PDWUXRHXQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl D
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en autos el Fisco de Chile persigue la responsabilidad civil de la demandada derivada de la comisi n por parte deó la demandada del delito de estafa y falsificaci n de 4.390 licencias m dicas,ó é cometido entre enero y diciembre de 2018, lo que signific al Estado deó Chile, un perjuicio de $701.178.603.-, seg n se declar en sentencia dictadaú ó el 11 de mayo de 2023 en causa RIT 975-2019 por el 9 Juzgado de° Garant a de Santiago.í SEGUNDO: Que la demandada interpone la excepci n deó prescripci n argumentando ó que los hechos invocados por la demandante estar an prescritos por haber transcurrido a la fecha de su presentaci n m sí ó á de 4 a os.ñ TERCERO: Que el inciso 2 del art culo 105 del C digo Penal° í ó dispone La“ prescripci nó de la responsabilidad civil proveniente de delito, se rige por el C digo Civil .ó ” Por su parte, el art culo 2332 del C digo Civil establece í ó “Las acciones que concede este t tulo por da o o dolo, prescriben en cuatro a os contadosí ñ ñ desde la perpetraci n del acto . ó ” Finalmente, el art culo 2518 del mismo texto prev í é “La prescripci nó que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. ( )… Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el art culo 2503í . ” CUARTO: Que, de acuerdo con la sentencia penal acompa ada porñ la parte demandante, los hechos ocurrieron entre enero y diciembre de 2018, poca desde la cual comenz a correr al plazo de prescripci n, el queé ó ó se interrumpi con la notificaci n de la presente demanda, el 11 de julio deó ó 2023. Código: PDWUXRHXQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, entre ambas fechas, transcurri en exceso el plazo deó 4 a os establecido en el art culo 2332 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que si bien consta en autos que el Fisco se querell enó contra de la demandada en la causa RIT 975-2019 del 9 Juzgado de° Garant a de Santiago, dicha actuaci n no tiene la virtud de interrumpir oí ó suspender el plazo de prescripci n, pues los art culos 67 y 68 del C digoó í ó Procesal Penal contemplan la independencia de la acci n civil respecto de laó acci n penal, procediendo la interrupci n solo en los casos que contempla laó ó ltima de las normas citadas.ú S PTIMO: É Que, por lo razonado, la excepci n de prescripci n seró ó á acogida y se omitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto, por será incompatible con la defensa que se aceptar .á OCTAVO: Que, por haber sido vencido, el demandante soportar lasá costas de la causa. En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 144, 170, 680 yí siguientes,
Fallo
fallo en materia penal, pero no entrega mayores antecedentes respecto a la comisi nó de hechos aparentemente lesivos por los cuales busca el resarcimiento de eventuales da os, simplemente indica que entre enero y diciembre de dosñ “ mil dieciocho emiti una cantidad determina de licencias m dicas a” ó é beneficiarios de FONASA. No existe, a juicio de su parte un argumento que entregue luces del acto lesivo y que, en el mismo sentido, haga determinar que se encuentra dentro del plazo legal para buscar la debida indemnizaci n. ó Tampoco se explica c mo se arrib al quantum que busca reparar,ó ó aludiendo nicamente a la sentencia definitiva en materia penal que, por loú dem s, termin mediante un procedimiento abreviado, sin necesariamenteá ó una exhaustiva investigaci n del ente persecutor fiscal. ó A su juicio, la demandante no solo ha interpuesto de manera extempor nea la acci n que busca reparar el eventual da o sufrido, sinoá ó ñ que, adem s, su demanda carece de todo peso argumentativo al relacionará el pronunciamiento del juzgador penal omitiendo que es justamente el C digo Penal quien remite esta materia al C digo Civil, obviando losó ó presupuestos civiles para este tipo de acciones. En conclusi n, en m rito de lo expuesto anteriormente y que laó é demanda fue notificada v lidamente á el 11 de julio de 2023 y habiendo transcurrido a la fecha m s de cuatro a os, no cabe otra interpretaci n queá ñ ó aquella que indica que la acci n est del todo prescrita.ó á Código: PDWUXR
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10847-2023 CARATULADO : Fisco de Chile/PARRALES Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 29 de junio de 2023 comparece ó do a Ruth Israelñ L pez, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa deló Estado, en representaci n del Fisco de Chile, todos con domicil
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