PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PINCHEIRA
Rol
C-1208-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 20 de marzo de 2024, en folio 1, se presenta don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en nombre y representación convencional de “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.”, entidad del giro de su denominación, representada por don Alejandro Arze Safian, Gerente General, ambos con domicilio en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y expone: Que su representada es dueña del pagaré Nº2070689, por la suma de $1.824.532.- con vencimiento el día 11 de enero de 2024, aceptado por Promotora CMR Falabella S.A., representada por doña Alejandra Elena Ramos Hernández, ambos domiciliados en calle Moneda Nº970 Piso 18 de Santiago, en representación, según mandato, de doña Viviana del Carmen Pincheira Carrasco, ignora profesión, con domicilio en Alberto Poblete N° 940, comuna de Los Ángeles. Refiere que el pagaré no fue pagado a su vencimiento y la firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña VIVIANA DEL CARMEN PINCHEIRA CARRASCO, ya individualizada, por la suma de $1.824.532.- más intereses y costas, ordenando que un ministro de fe la requiera de pago y si no pagare, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la Código: JQUYXRJXZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses y costas. En folio 10, con fecha 23 de mayo de 2024, el apoderado de la ejecutada opuso a la ejecución las excepcione
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma de $1.824.532.-, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado de la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda la primera excepción en que el documento fue firmado en blanco e indica que el pagaré para ser tal debe cumplir con los requisitos del art.102 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, de no ser así no valdrá como pagaré, según expone y sanciona el art.103 de la ley citada. Agrega, que el documento fundante de la demanda ejecutiva no vale como pagaré porque fue firmado en Código: JQUYXRJXZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl blanco por el deudor en las oficinas del Banco, de esta ciudad y posteriormente llenado y firmado por la persona respectiva del Banco, así que no obstante que en su encabezado señale el hecho de ser un pagaré, no puede considerarse como tal, por lo que lo único que se firmó fue un papel que no cumple con los requisitos exigidos por el legislador. Denuncia además la falta de autorización de notario y, cita el art.401 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, el que indica se debe concordar con el art.425 del citado Código. Dice, que este trámite es personalísimo, lo que en la especie no ocurre, pues, el notario, está dando autenticidad de la firma estampada en el respectivo instrumento, sea porque tal suscripción se ha ejecutado en su presencia o bien porque tiene un conocimiento o constancia personal de su autenticidad. Finalmente sustenta la excepción en el pago del impuesto de timbres y estampillas, citando el artículo 1 número 3, del Decreto Ley 3.475 del Ministerio de Hacienda conocido como Ley de Timbres y Estampillas y, explica que los pagarés, como documento mercantil, están gravados con el citado impuesto, según el art.9 N°3 del citado Decreto Ley. Transcribe posteriormente el artículo 15 N° 1 del citado Decreto Ley 3475 y su artículo 26, indicando que no valdrán como título si no se pagan dichos tributos. Respecto de la segunda excepción opuesta, esto es, la excepción de pago de la deuda, dice que ha cancelado varias sumas a dicha institución hecho que probará en la oportunidad procesal correspondiente. La tercera excepción, la contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la funda en que su mandante se encontraba en conversaciones con la institución para la solución de la
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña VIVIANA DEL CARMEN PINCHEIRA CARRASCO, ya individualizada, por la suma de $1.824.532.- más intereses y costas, ordenando que un ministro de fe la requiera de pago y si no pagare, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la Código: JQUYXRJXZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses y costas. En folio 10, con fecha 23 de mayo de 2024, el apoderado de la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 13, con fecha 31 de mayo de 2024, el apoderado del ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. En folio 14, con fecha 4 de junio de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 17, con fecha 2 de diciembre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma de $1.824.532.-, más intereses pactados y costas, correspondiente
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1208-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PINCHEIRA Los Angeles, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 20 de marzo de 2024, en folio 1, se presenta don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en nombre y representación convencional de “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.”, entidad
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