23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/PRADO

Rol

C-7153-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecieron Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cort s Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatariosé judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez poró ó su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, comuna y ciudad de Santiago, quienes interpusieron demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Pablo Ignacio Prado Erices, ignoran profesi n uó oficio, con domicilio en Camino Circunvalaci n Norte 1010, comuna de Loó Barnechea. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 8 compareci el ejecutado, quien opuso a la ejecuci n laó ó excepci n contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. A folio 11 se tuvo por opuesta la referida e infundada excepci n,ó confiri ndose traslado de ella al ejecutante.é A folio 12 compareci el ejecutante evacuado el traslado que le fueseó conferido, y solicitando el rechazo de la infundada excepci n opuesta, conó Código: XTTSXRRJMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7153-2024 Foja: 1 costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cualesó se tienen por reproducidos. A folio 13 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causaó ó ó a prueba, fij ndose el hecho substancial, pertinente y controvertido, sobre elá cual sta debi recaer; resoluci n interlocutoria de prueba que constaé ó ó debidamente notificada a ambas partes a folios 15 y 16. A folio 19 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparecieron Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cort s Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogados,é mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional de Banco de Chile, quienes interpusieron demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Pablo Ignacio Prado Erices, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $10.888.938.- por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante, todo ello con costas. Expusieron que su representado es due o y leg timo tenedor delñ í pagar suscrito por el ejecutado, por un capital original de é $13.384.585.- cantidad a la que se debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se alaé ñ en el mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 48 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $466.816.- cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 05 de agosto de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antesá indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que seú indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Adem s,í á como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotasó é indicadas incluye pago de capital e intereses. Código: XTTSXRRJMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7153-2024 Foja: 1 En dicho pagar se acord que se acepta que el acreedor en formaé ó exclusiva y privativa pod a destinar en cada oportunidad el importe total deí las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a laó vez, en la proporci n que estime conveniente.ó Se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chileí para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido,á ó pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar .é Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximoó í é á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito ené moneda nacional no reajustable, pero s lo si ste fuere superior al inter só é é que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha de producirse eló simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar a devengado esteí ltimo.ú La deudora s lo pag hasta la cuota N 15, inclusive, con lo queó ó ° amortiz el capital hasta por la cantidad de ó $2.495.647.- habiendo dejado de pagar la cuota N 16, con vencimiento al ° 6 de noviembre de 2023, resta en consecuencia un saldo

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por la parte ejecutada,ó ordenando seguir adelante con la ejecuci nó . II.- Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena a la parte ejecutada al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Á Suplente. Autoriza Margarita Bravo Narv ez, á Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: XTTSXRRJMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7153-2024 Foja: 1 Código: XTTSXRRJMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-06T11:06:41-0300

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C-7153-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7153-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PRADO Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecieron Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cort s Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatariosé judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobr

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