MEDINA/AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LIMITADA
Rol
M-2651-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: COMPARECE DOÑA Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Ana Karen Medina Hernández, C.I. 17.504.094-3, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Pasaje Posesión N° 1397, Villa don Alberto, comuna de Rancagua, a S.S. con respeto digo: En virtud de los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en contra de AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA, RUT 79.984.240 8, del giro de su denominación, representada legalmente por BELÉN PATRICIA CANALES NÚÑEZ, C.I. N° 17.133.936-7, chilena, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AMÉRICO VESPUCIO SUR N° 100, COMUNA DE LAS CONDES. Señala que ingresa representada a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de marzo de 2016 y con fecha 27 de marzo de 2024 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La Remuneración mensual y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La suma de $ 1.364.471, monto usado como base de cálculo de indemnizaciones. Se suscribe finiquito con reserva de acciones. Señala que en este caso el despido es improcedente, la carta de despido es vaga y genérica. Indica como fundamentos del despido un proceso racionalización de los servicios, derivado de los malos resultados obtenido por la empresa en el año 2023 e indica que los resultados económicos negativos se han mantenido en lo que va del año, sin embargo, no se cuantifica ninguno de los antecedentes indicados en la carta de despido. Tal cual consta del tenor literal de la carta de despido, el demandado indica que las ventas del producto “Pavo” ha dado resultados negativos, y en caso del Cerdo por debajo de los esperado. Sin perjuicio de lo anterior, el demandado no indica cifras exactas de dichos resultados económicos ni explica al trabajador el impacto que han tenido estos malos resultados en las finanzas de la empresa. Indica además que a fin de definir que trabajadores serian despedido y cuales no, se consideraron evaluaciones de desempeño de los trabajadores, y que la actora de autos no habría alcanzado el 80% en dicha evaluación sin especificas periodos, ni tener a la vista una evaluación de desempeño. Solicita tener por interpuesta demanda laboral en contra de AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA, RUT 79.984.240-8, del giro de su denominación, representada legalmente por BELÉN PATRICIA CANALES NÚÑEZ, C.I. N° 17.133.936-7, chilena, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AMÉRICO VESPUCIO SUR N° 100, COMUNA DE LAS CONDES; todos ya debidamente individualizado; aceptarla a tramitación y, en definitiva, [14] CV acoger de inmediato la demanda en todas sus partes en definitiva declarar: Que la relación laboral entre l
Fallo
fallo N° 3478-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 2 de octubre de 2024, que indicó que no procedía la devolución del aporte al seguro de cesantía. En cuanto al despido dice que la actora interpreta erróneamente la carta de despido, sugiriendo que la causa del despido fue el desempeño de la trabajadora. Sin embargo, la carta de despido se refiere exclusivamente a circunstancias económicas de la empresa, como lo ha podido constatar el tribunal al relacionar la demanda. La carta de despido, cuya cita es la siguiente, menciona: "Los hechos que fundamentan la causal señalada dicen relación con la racionalización de nuestros servicios derivados del resultado obtenido por la empresa en el año 2023 en comparación al presupuesto y rentabilidad proyectados para ese periodo. La delicada situación descrita se ha mantenido durante los dos primeros meses del año, presentando rentabilidad negativa en el negocio de pago y rentabilidad baja en el presupuesto de caso cero. Esto nos obliga a ajustar nuestra dotación, disminuyéndola en aproximadamente 40 personas. Este proceso implicará la evaluación de desempeño de los trabajadores, privilegiando la permanencia de aquellos con mejores resultados." La carta especifica que el desempeño es un criterio para la selección de los trabajadores afectados por la racionalización, no el motivo del despido en sí. Además, la carta describe detalladamente los motivos económicos que llevaron a la desvinculación de la trabajadora, destacando
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: COMPARECE DOÑA Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Ana Karen Medina Hernández, C.I. 17.504.094-3, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Pasaje Posesión N° 1397, Villa don Alberto, comuna de Rancagua, a S.S. con respeto digo: En virtud de los artículos 162
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