RÖBER CON SERVIMAULE LIMITADA
Rol
O-150-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en representación de VICENTE FEDERICO ROBER GONZALEZ, auxiliar de aseo, domiciliado en VILLA MAGISTERIO, LOS CHIQUILLANES N°447, comuna de Chillán, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, empresa de aseo profesional, aseo industrial, aseo de empresas y hogar, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, desconozco profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en CALLE LAS HERAS N°278, CURICÓ y solidariamente en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., RUT: 76.134.946-5, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL SALAZAR ARAVENA, desconozco profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en AVENIDA COLLIN Nº698, Comuna de Chillán, Región de Ñuble. Señala la demanda que según contrato de trabajo, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 18 de abril de 2023, en calidad de auxiliar de aseo, para mi ex empleador SERVIMAULE LIMITADA. Dicho contrato tenía carácter de indefinido. La labor convenida consistía en proporcionar servicios de aseo, bajo régimen de subcontratación, en las instalaciones del supermercado Hiper Líder Chillán, ubicado en Avenida Collín N°698, Chillán. Remuneración mensual ascendía a la suma de $615.000.- Indica que durante el mes de noviembre de 2023, me percaté que mi ex empleador SERVIMAULE LIMITADA, no estaba pagando la totalidad de las cotizaciones de seguridad social en AFC, AFP PLANVITAL y FONASA y tampoco me entregaban liquidaciones así como tampoco me pagaron la remuneración del mes de diciembre de 2023, razón por la cual con fecha 01 de enero de 2024, decidí poner término a la relación laboral a través de auto despido fundado en artículo 160 Nº 7 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados en su libelo pretensor, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia, en especial en lo que dice relación con los extremos fácticos de la relación laboral existente entre la demandante y la empresa principal, que fueron debidamente señaladas en la demanda y se corresponden también con aquellas establecidas en el contrato de trabajo, y asimismo se tendrá por probado el monto remuneracional que percibía el demandante por la prestación de sus servicios, y el hecho de no habérsele pagado cotizaciones de seguridad social a contar de noviembre del año 2023 y la remuneración de diciembre del mismo año. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar ajustado a derecho el auto despido del trabajador, toda vez que los referidos incumplimientos, deben necesariamente considerarse graves por tratarse de obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, las cuales generan una desprotección e incertidumbre laboral y económica en el trabajador y su grupo familiar. En el caso de las cotizaciones de seguridad social, su no pago implica una desprotección en relación con las contingencias de salud y cesantía a las que se podría ver enfrentado el trabajador, sin considerar la afectación que se verifica en su pensión futura; mientras que la falta de recepción y tramitación de la licencia médica implica una falta grave a la obligación de seguridad que le asiste conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. En consecuencia, los incumplimientos denunciados revisten la gravedad suficiente para sostener la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, de manera tal que el autodespido del trabajador demandante se encuentra justificado, debiendo otorgarse la indemnización sustitutiva del aviso previo reclamada, teniendo como base para la misma el monto remuneracional señalado en la demanda, el cual no fue controvertido. TERCERO: Que sobre la demanda de nulidad del despido, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales del demandante durante el periodo señalado, siendo de carga de la demandada hacerlo, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido y al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo para tal objeto procederse conforme lo dispone el artículo 461 del Código del Trabajo. Se accederá también al pago de la remuneración del mes de diciembre de 2023 y al pago del feriado proporcional adeudado, al no haber acreditado la demandada su solución. CUARTO: Que la demandada solidaria, sin desconocer la existencia de un régimen de subcontratación, indicó que ha ejercido el
Fallo
se declarará la existencia del régimen de subcontratación y se condenará a ambas demandadas de forma solidaria. QUINTO: Que se condenará en costas a las demandadas, al haber sido íntegramente vencidas y no haber tenido motivo plausible para litigar. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 183-A, 183-B, 420, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de SERVIMAULE LIMITADA y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA, declarándose que el término dela relación laboral se verificó por auto despido de fecha 01 de enero de 2024, el cual además es nulo por no pago de cotizaciones previsionales. En consecuencia, se condena a las demandadas, en forma solidaria, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 01 de enero de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $615.000.- 2) $615.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $615.000.- por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023. 4) $218.120.- Por concepto de feriado proporcional adeudado. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, segú
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: VICENTE FEDERICO RÖBER GONZÁLEZ DEMANDADO: SERVIMAULE LIMITADA RIT: O-150-2024 RUC: 24- 4-0555594-4 Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en representación de VICENTE FEDERICO ROBER
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