4º Juzgado de Letras de Talca

ZÚÑIGA/FISCO DE CHILE CDE TALCA

Rol

C-688-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 y su complementaci n de folio 15, con fechas 15 deó marzo de 2024, comparece el abogado scar C sar Mu oz Leyton,Ó é ñ abogado, c dula de identidad n mero 14.488.012-9, en representaci n deé ú ó PEDRO VLADIMIR ZU IGA RAMOSÑ , casado, profesor, c dulaé nacional de identidad n mero 4.758.504-K, domiciliado en Avenidaú Balmaceda n mero ochocientos sesenta y dos, comuna de San Javierú ; deduciendo demanda en juicio de haciendo, solicitando se declare la prescripci n extintiva ó de cobro de impuestos, en contra del FISCO DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico, R.U.T. 61.806.000-4,í ú representado legalmente conforme al art culo 186 del C digo Tributario,í º ó por la Tesorer a General de la Rep blica, la Tesorera Provincial de Linares,í ú do a Cecilia Ximena Murgas Valencia, o quien ejerza dicho cargo enñ car cter de subrogante, suplente o interino, o la abogada jefe de dichoá servicio do a ngela Aurora Bravo Gaete, o quien ejerza dicho cargo enñ Á car cter de subrogante, suplente o interino, todas domiciliadas en edificio Oá Higgins, ubicado en calle Independencia esquina calle Freire, 2 piso,´ º comuna de Linares; con el objeto que en definitiva se declare la prescripci n del cobro de impuesto territorial de los predios rol 55-10 y 55-ó 12, ambos de la comuna de San Javier, de propiedad de su mandante, en los per odos de los a os 1994 a 2020 inclusive, deuda que supera a la fechaí ñ a la suma de $ 58.881,103.-, incluidos los respectivos intereses, reajustes y multas, para el predio rol 55-10 de la comuna de San Javier, y la suma de $ 68.329.292.-, incluidos los respectivos intereses, reajustes y multas, para el predio rol 55-12 de la comuna de San Javier. Expone que su mandante es due o y poseedor inscrito de losñ siguientes predios: a) bien ra z ubicado en San Javier, denominado Loteí Dos, de una superficie de mil novecientos cincuenta coma treinta y seis meteos cuadrados, rol n mero cincuenta y cinco raya doce, que mide yú deslinda: Norte:

Fundamentos

fundamentos y consideraciones antes expuestos, y dem s probanzas que seá rendir n en la etapa procesal correspondiente, todo ello con costas, en casoá de mediar oposici n.ó En el folio 18, con fecha 26 de abril de 2024, comparece ngelaÁ Bravo Gaete, abogado, por la TESORER A PROVINCIAL DEÍ LINARES, domiciliada para estos efectos en Edificio Bernardo O Higgins’ 2do piso s/n, Linares, en representaci n del ó FISCO DE CHILE; Código: CXRDXREXWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contestando la demanda de prescripci n extintiva deducida en contra de suó representada. Se ala que efectivamente con fecha 07 de septiembre de 2022, señ decret por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Talca el decaimiento deló í procedimiento de cobro seguidos en los expedientes administrativos 508- 2007, 1005-1995, 1002-1996, 2002-2009, 10047-2011, 10052-2015, 10079- 2013, 503-2004, 10108-2014, 509-2055, 1003-2002, 1005-1998, 2111-2010, 10072-2012 y 1004-2000 todos de la comuna de San Javier, respecto de los roles de aval o 156-00055-010 y 156-00055-012, sin embargo, el art culoú í 2493 del C digo Civil se ala: El que quiera aprovecharse de laó ñ “ prescripci n debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. , por loó ” que no basta la sola declaraci n de decaimiento para que se entienda queó oper la prescripci n y esta sea declarada de oficio, sino que debe seró ó alegada y probada por quien la solicita, ya que el art culo 1698 del C digoí ó Civil indica: Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega“ ó aqu llas o sta. , siendo necesario que se pruebe por el demandante que seé é ” dan los presupuestos para que opere la prescripci n. ó En consecuencia, sostiene que, dado lo establecido en el C digoó Civil, es la parte contraria quien debe probar los presupuestos de la prescripci n deducida en estos autos, solicitando que se resuelva conforme aó derecho. En el folio 20, con fecha 1 de mayo de 2024, la parte demandante evac a el tr mite de la r plica,ú á é ratificando ntegramente la demanda deí autos, por los mismos fundamentos expuestos anteriormente, los cuales da por enteramente reproducidos, haciendo hincapi en que los impuestos cuyaé prescripci n extintiva se alega, no corresponden a impuestos sujetos aó retenci n o recargo, sino a impuesto territorial al cual est n afectos losó á predios rol 55-10 y rol 55-12, ambos de la comuna de San Javier, por ende el plazo de prescripci n extintiva de dicho impuesto es de 3 a os, desde queó ñ se devengaron, conforme al art culo 2521 del C digo Civil.í º ó Solicita se sirva tener por evacuado el traslado para replicar, concediendo traslado a la contraria para duplicar. En el folio 23, con fecha 26 de mayo de 2024, se tuvo por evacuada la d plica en silencio de la parte demandada. ú En el folio 33, con fecha 7 de junio de 2024, se llev a efecto laó audiencia de estilo con la asistencia del abogado de la parte demandante Código: CXRDXREXWNN Es

Fallo

se declarara el decaimiento administrativo de cobro de impuestos, ya que estuvo paralizado por m s de 3 a os a lo menos, vulnerando principiosá ñ b sicos en materia procesal como el de seguridad jur dica, de bilateralidadá í de la audiencia, y el celeridad del procedimiento administrativo, a fin de que se declarara la extinci n de la gesti n de cobro de la obligaci nó ó ó tributaria del contribuyente; citando jurisprudencia al efecto. En las citadas causas de cobro de impuesto, el procedimiento administrativo de cobro estuvo paralizado sin gesti n alguna por m s de 3ó á a os, teniendo a la vista que la n mina de deudores morosos se refiere a unñ ó Código: CXRDXREXWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro de impuesto que datan entre los a os 1994 a 2020, lo cual lo tornañ inoperante, carente de eficacia, eficiencia y celeridad, la gesti n y eló procedimiento administrativo. Dicho incidente fue rechazado en primera instancia por el Juez Sustanciador Tributario, y apelado por su mandante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, de manera un nime y por sentencias ejecutoriadasá dictadas con fecha 07 de septiembre de 2022, en los autos rol corte 8-2022, 9-2022, 10-2022, 11-2022, 12-2022, 13-2022, 14-2022, 15-2022, 16-2022, 17-2022, 18-2022, 19-2022, 20-2022, 21-2022 y 22-2022, declar eló decaimiento del procedimiento de cobro. En cuanto al derecho se ampara en los art culos 200 y 201 delí º º C digo Tributar

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Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Rol C-688-2024. Materia: Prescripci n de accionesó . Talca, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En el folio 1 y su complementaci n de folio 15, con fechas 15 deó marzo de 2024, comparece el abogado scar C sar Mu oz Leyton,Ó é ñ abogado, c dula de identidad n mero 14.488.012-9, en representaci n deé ú ó PEDRO VLADIMIR ZU IGA RAMOSÑ , casado, prof

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