Juzgado de Letras de Los Lagos

GÓMEZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN HARCHA LTDA

Rol

O-6-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 8 de julio de 2024, comparecieron ante este Juzgado de Letras de Los Lagos, el abogado Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, y la abogada Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, en representación acreditada del demandante don JOSÉ DIEGO GÓMEZ MAUREIRA, cesante, todos con domicilio en Arturo Prat 696 oficina 410 de la comuna de Temuco y plantean esta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Se dirige la pretensión en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN HARCHA LIMITADA, RUT 76.687.757-5 del giro de su denominación, representada legalmente por Bernardo Rodrigo Felmer Triviños RUN 14.080.352-9, sin profesión conocida, o por quien la represente según el artículo 4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: El demandante indica que comenzó a prestar servicios para la demandada en subordinación y dependencia el 17 de febrero de 2023, en contrato indefinido, como operador de maquinaria pesada, 45 horas a la semana. La remuneración para los fines del artículo 172 del Código la fija en $1.470.340, pero menciona que la demandada solo reconoció y pagó en el finiquito la suma de $824.375, diferencia en contra del trabajador por $624.965. Se puso término a la relación laboral por el empleador el 25 de abril de 2024 por necesidades de la empresa con carta de aviso de despido que señalaba lo que transcribe en el libelo. La carta está fecha el 24 de abril del mismo año. Sobre los hechos fundantes, los considera insuficientes porque no explica con detalle ni pormenores, el fundamento del despido, y no cumple lo dispuesto en el artículo 162 en relación al 454 N°1 inciso 2° del Código del trabajo, lo cual lo dejó en indefensión. Agrega, no obstante, que niega que se configure la causal de despido, no son efectivos, y por consiguiente deber declararse que el despido suyo fue injustificado, indebido o improcedente, dado que lo invocado debe ser por situaciones graves, permanentes, que no están contemplados en el caso en cuestión. Alega improcedencia del descuento del seguro de cesantía que asciende a $286.982, que según refiere está asentado en la jurisprudencia que cita. Alega diferencias por concepto de feriados por la suma de $512.521, pero por acumulaciones y proporcionales, determina una diferencia de $774.029. Argumentando en derecho las indemnizaciones que plantea, solicita que acoja su demanda, se declare injustificado, indebido o improcedente el despido, el cobro de prestaciones se acoja en la suma de $441.129 por incremento de 30% del artículo 168 letra a) del Código del trabajo, aplicable con base a $1.470.343 que es la suma que la demandada debió pagar por indemnización por años de servicio; la suma de $286.982 por devolución del aporte empleador al seguro de cesantía que fue descontado por el empleador; que se le condene a la diferencia por vacaciones por $774.029, y la diferencia por indemnización por años de servicio por error en las bases de cálculo $624.965, más las costas. La demanda no fue contestada por el de

Fallo

por tanto, se priva de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, y el aporte empleador por seguro de cesantía deberá ser devuelto al actor. UNDÉCIMO: Que la prueba ha sido valorada de conformidad con la sana crítica, y la que no ha sido mencionada, no controvierte lo que se ha venido declarando. Se reitera que el demandado no incorporó ningún medio probatorio. Con respecto a las costas del juicio, por ser vencida totalmente, la demandada deberá pagarlas costas. Y con lo expuesto, más lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 10, 12, 159, 162, 168, 453 y siguientes, 456, todos del Código del trabajo, artículo 144 del Código de procedimiento civil, se declarar que: I.- Se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por don José Diego Gómez Maureira, RUN 18.658.209-8 en contra de Ingeniería y Construcción Harcha Ltda., RUT 76.687.757-5. II.- Se declara que el despido hecho al demandante José Diego Gómez Maureira, por la demandada Ingeniería y Construcción Harcha Ltda., ambos ya individualizados, es indebido e injustificado. III.- En consecuencia, se condena a Ingeniería y Construcción Harcha Ltda, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización por años de servicios, el restante faltante por la suma de $624.965. b. Indemnización del artículo 168 letra a) del Código del trabajo, por la suma de $441.129. c. Por feriados legales, se le condena a pagar lo debido ascendente a $774.029. IV.- El demandado es condenado a reembols

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-6-2024 Los Lagos, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 8 de julio de 2024, comparecieron ante este Juzgado de Letras de Los Lagos, el abogado Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, y la abogada Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, en representación acreditada del demandante don JOSÉ DIEGO GÓMEZ MAUREIRA, cesante, todos con domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica