2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SMART SOLUTIONS & SERVICES S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-70-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JORGE MARTINEZ ABURTO, en representación de la empresa SMART SOLUTIONS & SERVICES S.A., del mismo domicilio, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Nº 1301/20985/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, que rechazó reconsideración de la multa N° 4253/23/41 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL DE SANTIAGO, representada legalmente por su Inspector don GUILLERMO REYES ARREDONDO, Jefe Inspección Provincial de Santiago, ambos domiciliados en calle Moneda N°723, solicitando se deje sin efecto en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que su parte alegó error de hecho, señalando que el fundamento es improcedente principalmente en consideración a la norma que se estaría infringiendo, artículo 152 quater L “Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador”, En relación con las funciones de los trabajadores y la matriz de identificación y evaluación de peligros y riesgos. Dice que lo primero que se debe tener a la vista, es lo señalado en reunión 10 de febrero de 2021 y que consta en acta de reunión SST de misma fecha entre el Prevencionista de Riesgos y Gerente de personas y org. En que al tratar el tema N° 1 “Entrega de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgo para el teletrabajo en S3Chile 2021”, señala en su punto número 7 lo siguiente: “7. Empresa consulta respecto a la compra de elementos de protección personal, se menciona que las medidas preventivas a implementar, enmarcadas en el Programa Preventivo de la empresa, han definido, de acuerdo con la jerarquización de controles, que las medidas más adecuadas para que el riesgo pueda ser “aceptable” corresponden a aquellas de carácter “Administrativo” por sobre el uso de “Elementos de protección personal”, además cabe señalar que el Decreto 18 de 1995, del Ministerio de Salud establece que estos “EPPs” deben cumplir con “normas y exigencias de calidad” y ser sometidas a controles y prueba de calidad para ser comercializadas, cosa que excluye a aquellos “apoyos ergonómicos” que la empresa consideré para el teletrabajo”. En este mismo sentido, la matriz de riesgo para teletrabajo S3Chile 2021 en lo relativo a aspectos ergonómicos del puesto de trabajo considera al riesgo como moderado. Aduce que a consecuencia de lo anterior, la obligación del empleador se satisface a través de las medidas de carácter administrativo, en consideración a las autoevaluaciones de los trabajadores, reuniones pertinentes y la matriz de riesgo. Respecto de la multa por “No confeccionar el empleador la matriz de riesgo en los puestos de trabajo de los señores Luis Jarmen Estay, Lesly Fernández Alarcón, Lisette Outeaux Villagran y Susana Ortiz Ortiz, quienes laboran en el hogar, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción del instrumento de autoevaluación, donde manifestaron disconformidad con algunos aspectos ergonométricos, con fecha enero y junio 2021”. Su parte alegó error de hecho, señalando que para acreditar la no confección de la matriz de riesgo dentro de plazo, la fiscalizadora actuante debió necesariamente solicitar la matriz de riesgo del año 2021. Al respecto, la fiscalizadora doña Claudia San Martin mediante acta de notificación de requerimiento de documentación de fecha 14 de junio de 2021, solicita la documentos al empleador en los siguientes términos: “En este acto de notifica el requerimiento

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por don JORGE MARTINEZ ABURTO, en representación de la empresa SMART SOLUTIONS & SERVICES S.A., en cuanto SE DEJAN SIN EFECTO las multas administrativas de 60 UTM, cada una, que le fueron confirmadas mediante Resolución N° 1301/20985/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, que rechazó la reconsideración de multa N° 4253/23/41 de fecha 27 de junio de 2023, ambas de la Inspección del Trabajo Provincial de Santiago. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: I-70-2024. RUC: 24-4-0546078-1. Dictada por don Ricardo Araya Pérez, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JORGE MARTINEZ ABURTO, en representación de la empresa SMART SOLUTIONS & SERVICES S.A., del mismo domicilio, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Nº 1301/20985/23 de fecha 29 de diciembre d

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