Juzgado de Letras de Cañete

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/CEA

Rol

C-3-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, se recibe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, el expediente administrativo N° 159457, respecto de solicitud de regularización de posesión de pequeña propiedad raíz, efectuada por la solicitante doña NATIVIDAD CEA FERNÁNDEZ, chilena, pensionada, viuda, cédula de identidad N°2.873.686- K, domiciliada Los Robles, comuna de Contulmo, Región del Bío Bío, respecto del bien raíz ubicado en los Robles N° 13, Contulmo, Región del Bío Bío, de una superficie de 609,18 M2., asignado el sitio N°11, Rol N°183-45; Faja vía Lanalhue- Peleco, inscrita a Fs. 112 vta., N° 133, de 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. SEGUNDO: Que, consta en el proceso administrativo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 2.695; conforme los antecedentes agregados en folio 1. TERCERO: Que, a folio 13 se acompaña oficio ORD N°SE08- 000193-2024 de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Bio Bío, el cual da cuenta de la remisión del escrito de oposición presentado en el expediente. CUARTO: Que, a folio 17, el abogado Fernando Belmar Jara, señala que conforme a lo ordenado en folio 16, cumple con los requisitos del inciso 1° del artículo 20 del D.L. 2.695, oponiéndose formalmente a la solicitud de regularización de la posesión y saneamiento de título de dominio en representación de su mandante EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, Empresa Pública del Estado, del giro de transporte de vía ferroviaria, Rut N° 61.216.000-7, representada legalmente por don PATRICIO PÉREZ GÓMEZ, Código: KGXDXRTNKSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 chileno, ingeniero civil de industrias, ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins Pte. 77 of. 1605, Concepción que se encuentra actualmente en tramitación ante este tribunal, solicitado por doña NATIVIDAD CEA FERNÁNDEZ, por procedimiento especial del D.L. 2.695 que

Fundamentos

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que, según se desprende de los autos la Empresa De Ferrocarriles del Estado, dedujo oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz presentada por la demandada doña Natividad Cea Fernández, respecto del inmueble individualizado en el considerando 1° de la parte expositiva. DÉCIMO PRIMERO: Que, de acuerdo al D.L. N° 2.695 se permite la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, a quienes, según lo disponen los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo legal, reúnen los siguientes requisitos: 1.- A los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta Unidades Tributarias, respectivamente, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley. 2.- Para ejercitar el derecho a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: 1.- Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos. 2.- Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha Código: KGXDXRTNKSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de presentación de la solicitud. No será obstáculo para el ejercicio de este derecho la circunstancia de que existan inscripciones de dominio anteriores sobre el mismo inmueble. En las casas o edificios poseídos en común por varias personas que deseen acogerse al procedimiento de regularización de la posesión establecido en el presente texto legal no se aplicarán estas disposiciones sino en los casos en que esos inmuebles cumplan con las prescripciones de la Ley 6.071. A su vez, a las personas que puedan ver afectados sus derechos, se les otorga la posibilidad de oponerse a la solicitud de regularización, la que debe efectuarse conforme a lo previsto en el artículo 11 inciso 3° del mencionado Decreto Ley (modificado por Ley 21.108 que comenzó a regir con fecha 25 de septiembre de 2018), establece que “si dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la publicación del último aviso, no se dedujere oposición por terceros, se ordenará la inscripción a nombre del solicitante. No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.” Dichos antecedentes serán remitidos, a los tribunales civiles, entendiéndose la oposición como demanda para todos los efectos legales y el opositor sólo podrá fundar dicha oposición en alguna de las causales indicadas en el

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 2, 4, 18, 19, y 20 siguientes del Decreto Ley N° 2.695 de 1979; y artículos 144, 160, 170, 341, 342, 356, 384, del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda de oposición a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz interpuesta a folio 1 de estos antecedentes y, en consecuencia, se establece la improcedencia, por incumplimiento de los requisitos legales, de la solicitud de regularización a la pequeña propiedad raíz, de conformidad al Decreto Ley N° 2.695, efectuada por doña NATIVIDAD CEA FERNÁNDEZ, respecto del bien raíz ubicado en los Robles N° 13, Contulmo, Región del Bío Bío, de una superficie de Código: KGXDXRTNKSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 609,18 M2., asignado el sitio N°11, Rol N°183-45; Faja vía Lanalhue-Peleco, inscrita a Fs. 112 vta., N° 133, de 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, no obstante por resultar totalmente vencida. III.- Que, ejecutoriada la sentencia, comuníquese lo resuelto a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, para ser los efectos pertinentes, en Expediente Administrativo Nº159457. Ofíciese en su oportunidad. Notifíquese, regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dictada por Alberto Javier Jaraquemada Carrasco

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : C-3-2024 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/CEA Cañete, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, se recibe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, el expediente administrativo N° 159457, respecto de solicitud de regularización de p

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