1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE

Rol

I-14-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos infraccionales señalados en las multas N°2, N°3, N°4 y N°5 de la Resolución N°1727/23/150. Indica respecto de la multa N°2, que el respectivo enunciado de la infracción alude a “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales” en el caso del trabajador Samuel Manque Elgueta. Dice que el respectivo contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2021 y sus anexos cumplen con todas y cada una de las estipulaciones mínimas enumeradas en el artículo 10 del Código del Trabajo, a partir de lo cual es posible concluir que no es efectivo que dicho contrato no contenga las cláusulas básicas legales, que la supuesta falta de escrituración del monto, forma y período de pago de la asignación denominada “Colación Efectiva” -señalada en las respectivas liquidaciones de remuneraciones del trabajador individualizado-, está comprendida en el referido contrato de trabajo, en el penúltimo párrafo de su cláusula quinta. Agrega que las liquidaciones del trabajador hacen referencia al convenio “1003 - Cto. Sind. N°2 Sod. Nacional” y que corresponde al Contrato Colectivo de Trabajo de fecha 18 de noviembre de 2022 celebrado entre Sodexo Chile SpA. y el Sindicato de Trabajadores N°2 Sodexo Chile S.A., al que se encuentra afecto según lo señalado en el N°445 del Anexo N°1 del mismo. Dice que las estipulaciones de dicho instrumento colectivo necesariamente deben entenderse como parte integrante del contrato de trabajo del trabajador y especialmente para estos efectos en lo que dice relación con la cláusula sexta sobre alimentación del personal, de modo que no existe la omisión que la reclamada imputa a la empresa. Respecto de la multa N°3 existe un error de tipo, puesto que no existe ni resulta aplicable a Sodexo Chile SpA. la resolución AZQG PWWA RBJX de fecha 27 de abril de 2023 a la que alude y, por consiguiente, tampoco existe el ciclo de trabajo y descanso que supuestamente autorizaría, de modo que mal puede entenderse que existe un incumplimiento imputable a la empr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Kilian Vargas Wassenne, abogado, mandatario judicial y en representación de Sodexo Chile SpA., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova 4355, piso 15, Vitacura, Santiago, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, funcionario público, en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Norte, con domicilio en San Antonio N°427, 6° piso, comuna de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que mediante la Resolución N°1727/23/150-2-3-4-5, dictada con fecha 27 de noviembre de 2023, se cursaron las siguientes multas: 2 No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la asignación denominada “Colación Efectiva”, monto, forma y período de pago. Lo anterior respecto del trabajador don Samuel Manque Elgueta. 3 No cumplimiento de la resolución AZQG PWWA RBJX, de fecha 27 de abril de 2023, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: No dar cumplimiento al ciclo de 04 días de trabajo y 04 días descanso continuo, al prestar servicios el trabajador más de 4 días continuos. Lo anterior respecto del trabajador don Samuel Manque Elgueta desde el 13/11/2023 al 17/11/2023. 4 No pagar íntegramente asignación denominada “Colación Efectiva”, al pagar montos inferiores al pagar montos inferiores al monto de $142.200, en los siguientes períodos y montos pagados: mayo 2023 $71.100, junio 2023 $71.100, julio 2023 $67.760, agosto 2023 $77.440, septiembre 2023 $77.440, octubre 2023 $103.500. Lo anterior respecto del trabajador don Samuel Manque Elgueta. 5 No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días festivos. Lo anterior respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Samuel Manque Elgueta: 18/09/2023 y 19/09/2023; Elías Muñoz Lepe: 18/09/2023 y 19/09/2023; Daniel Vargas Calderón: 18/09/2023 y 19/09/2023. Señala la existencia de error de hecho y error de derecho en los hechos infraccionales señalados en las multas N°2, N°3, N°4 y N°5 de la Resolución N°1727/23/150. Indica respecto de la multa N°2, que el respectivo enunciado de la infracción alude a “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales” en el caso del trabajador Samuel Manque Elgueta. Dice que el respectivo contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2021 y sus anexos cumplen con todas y cada una de las estipulaciones mínimas enumeradas en el artículo 10 del Código del Trabajo, a partir de lo cual es posible concluir que no es efectivo que dicho contrato no contenga las cláusulas básicas legales, que la supuesta falta de escrituración del monto, forma y período de pago de la asignación denominada “Colación Efectiva” -señalada en las respectivas liquidaciones de remuneraciones del trabajador individualizado-, está com

Fallo

se declara: I. Que, se ACOGE parcialmente el reclamo intentado por Sodexo Chile SpA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte solo en cuanto se dejan sin efecto las multas cursadas N° 2, N°4 y N°5, declarándose que en lo demás, la Resolución de multa N°1727/23/150, de fecha 27 de noviembre de 2023, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. III. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 28 de noviembre de 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-14-2024 RUC 24-4-0540135-1 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Kilian Vargas Wassenne, abogado, mandatario judicial y en representación de Sodexo Chile SpA., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdov

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica