Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LEVIO/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

O-156-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que permitan justificar mi desvinculación en forma objetiva y concreta, y por el otro, carece de base legal y justificación técnica, que permita a la empresa mi desvinculación sin ser sancionada con el recargo de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo que por esta vía demando, más bien transfirió de manera arbitraria la carga de los riesgos inherentes a su proyecto empresarial a mi persona. Esta acción es contraria a los principios fundamentales del derecho laboral, tales como el principio de ajenidad de los riesgos laborales y el principio protector, que tienen como finalidad resguardar los derechos e intereses de los trabajadores. 5.- Por lo anterior y no estando de acuerdo con este despido y su fundamentación y consciente que no se ajustaba a derecho, hice la reserva de derecho correspondiente ante de firmar mi finiquito en los términos siguiente y que me permite demandar por esta vía “me reservo el derecho a demandar: la causal de despido, la devolución de la AFC, la diferencia del pago de indemnizaciones y feriados”, documento firmado ante Notario Público de Valdivia, don Juan Bautista Rodríguez Ruiz, el 17 de mayo de 2024. II.- PRESTACIONES DEMANDADAS. 6.- De acuerdo con lo referido y siendo mi despido improcedente, mi ex – empleadora me adeuda a la fecha de esta demanda, teniendo presente los antecedentes que paso a señalar: Fecha de Inicio relación laboral: 01 de septiembre de 2015 Fecha de Término del contrato: 07 de mayo de 2024 Remuneraciones base correcta: $1.315.231.- a) Pago por concepto de diferencia en el mes de aviso, pagó $1.146.576. debiendo haber pagado $1.315.231, generando una diferencia en mi favor de $168.655. b) Pago por concepto de diferencia en el pago de las indemnizaciones por los años de servicio, por cuanto en el finiquito se pagó la suma de $10.418.598, debiendo haberse pagado la suma de $11.837.076, generando una diferencia en mi favor y que demando de $1.418.478. c) Pago por indemnización sanción (30%) calcu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, respecto de las solicitudes y prestaciones adeudadas, se puede concluir lo siguiente: 1) Que presté servicios para la demandada en calidad de Consejera de cliente, desde el 01 de septiembre de 2015, hasta el 07 de mayo de 2024. 2) Que mi remuneración promedio alcanzó a la suma de $1.315.231 mensuales y no la suma de $1.146.576 que utilizó la empresa para el cálculo del finiquito. 3) Con fecha 07 de mayo de 2024, me despiden de conformidad con la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Causal improcedente e ilegal. 4) Que al momento de firmar el finiquito hice la reserva de derecho correspondiente. 5) Que el despido es improcedente e ilegal y así debe declararse y una vez resuelto aquello, SSA, debe condenar a la demandada al pago de las partidas singularizadas en el punto 6 de esta demanda, lo que da un total demandado de $7.047.271 sin perjuicio de los reajustes e intereses y costas del juicio.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, A US. Pido, tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento ordinario del trabajo, según los artículos 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y ss, 446 y ss. del Código del Trabajo, en contra del BANCO ITAU CHILE S.A., del giro de su denominación, representada por don IGOR LAWRENCE ARIAS PAREDES, en su calidad de Gerente de Relaciones Laborales, ambos con domicilio en Av. Presidente Riesco 5537, Piso 7, Las Condes, Santiago, para que SSA conociendo de esta demanda: a.- Declare mi despido improcedente e ilegal de conformidad con la causal invocada en la carta de despido en los términos que lo permite la letra a) del artículo 168 en relación con el artículo 161 ambos del Código del Trabajo y por esa vía cobrar la indemnización sanción establecida en este artículo. b.- Declare el derecho que tengo al pago correcto de las indemnizaciones pagadas en el finiquito, de acuerdo con lo establecido en artículo 172 del Código del Trabajo, según la reserva de derecho, hecha valer en dicho instrumento. c.- En tercer lugar, y una vez así declarado, se condene a la demandada, al pago de la indemnización sanción contemplada en la letra a) del artículo 168 referido. d.- En cuarto lugar, una vez declarado el despido improcedente e injustificado por SSA, se solicita se condene a la demanda a la devolución y pago del dinero descontado ilegalmente por la empresa, por concepto de AFC al momento de firmar mi representado su finiquito, todo con cargo a la

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en este Tribunal en causa Rit O-156-2024 don Juan Pablo Grau Mascayano, abogado en representación de doña CAMILA INES LEVIO ALTAMIRANO, cédula de identidad n°16.464.574, consejera cliente, domiciliada en sector Las Gaviotas, poste N° 32, Valdivia, demandando de despido injustificado por aplicación im

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