2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LABORATORIOS RECALCINE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-355-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “NO OTORGAR LA EMPRESA, EL DESCANSO REPARATORIO DISPUESTO POR LA LEY 21.530 A LOS TRABAJADORES: JEANETTE VALDEBENITO, RUT 14.505.733-7, PATRICIO HERRERA RUT 7.868.8955, PATRICIO FLORES RUT 9.851.086-9, RENE TORRES RUT 10.388.9138 Y CRISTINA PEREZ RUT 15.889.170-0, QUE PRESTA SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD PRIVADO/EN FARMACIAS/EN ALMACÉN FARMACÉUTICO, DENOMINADO LABORATORIO FARMACÉUTICO DICTAMEN 423/12, TODO LO ANTERIOR CONSTATADO EN FISCALIZACIÓN EN TERRENO Y REVISIÓN DOCUMENTAL ENTREGADA POR EL EMPLEADOR, CON FECHA 11 DE ABRIL 2024.” Tercero: Que, de la revisión de la Ley 21.530, es posible establecer que ésta exige al menos seis requisitos para el devengo del beneficio especial consagrado en dicha norma, consistente en el descanso reparatorio del que podrán gozar determinados trabajadores. Tales requisitos son: (1) no tener la calidad de representante ni administrador del empleador; (2) no haber ejercido previamente el beneficio establecido en la Ley 21.409; (3) haber desempeñado continuamente funciones en el respectivo establecimiento desde el 30 de septiembre de 2020; (4) requerir al empleador el otorgamiento del beneficio, en los mismos términos en que se solicitan feriados o vacaciones; (5) tener una jornada semanal de al menos 11 horas, o bien, no estar sujeto a límites de jornada laboral, y; (6) ser trabajadores o trabajadoras de establecimientos de salud privada, farmacias o almacenes farmacéuticos. A modo preliminar, es posible establecer, respecto de los trabajadores indicados en la resolución de 17 de abril, que se pueden tener por satisfechos los primeros cinco requisitos. Así, los primeros dos corresponden a hechos negativos respecto de los cuales no se ha rendido prueba en contrario, mientras que los contratos de trabajo tenidos a la vista, e incorporados por la actora, dan cuenta de que todos ejercían cargos carentes de atribuciones de representación y administración. En cuanto a los requisitos 3 y 4, corresponden a hechos constatados

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en representación de la reclamante Laboratorios Recalcine S.A., comparecen Felipe Vargas Balcells y Andrés Manuel Labbé Cortés, abogados, todos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, y por la demandada, la Inspección Comunal Trabajo Santiago Poniente, representada legalmente por la Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo, doña Claudia Andrea Toro Roa, domiciliados en Neptuno N° 856, comuna Lo Prado, representada en autos por el abogado Nicolás Zanzo García, domiciliado en Moneda N° 723, oficina 416, de la comuna de Santiago. Segundo: Que, se interpuso por la actora una acción de reclamación contra la Resolución N° 6354/24/28, de 17 de abril de 2024, mediante la cual se impuso a Laboratorios Recalcine S.A. una multa administrativa equivalente a 60 UTM, al tenerse por infringido el artículo 1 de la Ley 21.530, en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. Se ha tenido a la vista la resolución reclamada, y es posible verificar que ella se fundó en los siguientes hechos: “NO OTORGAR LA EMPRESA, EL DESCANSO REPARATORIO DISPUESTO POR LA LEY 21.530 A LOS TRABAJADORES: JEANETTE VALDEBENITO, RUT 14.505.733-7, PATRICIO HERRERA RUT 7.868.8955, PATRICIO FLORES RUT 9.851.086-9, RENE TORRES RUT 10.388.9138 Y CRISTINA PEREZ RUT 15.889.170-0, QUE PRESTA SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD PRIVADO/EN FARMACIAS/EN ALMACÉN FARMACÉUTICO, DENOMINADO LABORATORIO FARMACÉUTICO DICTAMEN 423/12, TODO LO ANTERIOR CONSTATADO EN FISCALIZACIÓN EN TERRENO Y REVISIÓN DOCUMENTAL ENTREGADA POR EL EMPLEADOR, CON FECHA 11 DE ABRIL 2024.” Tercero: Que, de la revisión de la Ley 21.530, es posible establecer que ésta exige al menos seis requisitos para el devengo del beneficio especial consagrado en dicha norma, consistente en el descanso reparatorio del que podrán gozar determinados trabajadores. Tales requisitos son: (1) no tener la calidad de representante ni administrador del empleador; (2) no haber ejercido previamente el beneficio establecido en la Ley 21.409; (3) haber desempeñado continuamente funciones en el respectivo establecimiento desde el 30 de septiembre de 2020; (4) requerir al empleador el otorgamiento del beneficio, en los mismos términos en que se solicitan feriados o vacaciones; (5) tener una jornada semanal de al menos 11 horas, o bien, no estar sujeto a límites de jornada laboral, y; (6) ser trabajadores o trabajadoras de establecimientos de salud privada, farmacias o almacenes farmacéuticos. A modo preliminar, es posible establecer, respecto de los trabajadores indicados en la resolución de 17 de abril, que se pueden tener por satisfechos los primeros cinco requisitos. Así, los primeros dos corresponden a hechos negativos respecto de los cuales no se ha rendido prueba en contrario, mientras que los contratos de trabajo tenidos a la vista, e incorporados por la actora, dan cuenta de que todos ejercían cargos carentes de atribuciones de representación y admi

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la reclamación en todas sus partes, y se deja sin efecto la multa cursada mediante la Resolución N° 6354/24/28, de 17 de abril de 2024 de la Inspección Comunal Trabajo Santiago Poniente; II.- No se condena en costas a la parte vencida por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-355-2024 RUC 24- 4-0573495-4 Dictada por Santiago Peña Bazán, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, en representación de la reclamante Laboratorios Recalcine S.A., comparecen Felipe Vargas Balcells y Andrés Manuel Labbé Cortés, abogados, todos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, y por la demandada, la Inspección Comunal Trabajo Santiago Ponient

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