Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

AHUMADA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA

Rol

T-147-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MAKARENA ANDREA AHUMADA GAJARDO, cédula nacional de identidad N°16.864.913-4, nacionalidad chilena, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Diego Portales N°2206, comuna de Iquique, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela de garantías por vulneración de derechos fundamentales y a la garantía de indemnidad conjuntamente con cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE S.P.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario número N°76.283.867-2, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don PATRICIO PINTO TRONCOSO, gerente, ambos domiciliados en AVDA. ARTURO PRAR #1656, COMUNA DE IQUIQUE (DOMINO´S PIZZA). Indica que con fecha 18 de septiembre de 2016, celebró contrato de trabajo con la denunciada en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “REPARTIDOR PART TIME”, en dependencias de su ex empleador cuyo giro es la explotación gastronómica de la marca en restaurant de pizza llamado “Domino´s Pizza” de esta ciudad. La remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $730.710 (setecientos treinta mil setecientos diez pesos). Relata que con fecha 26 de enero de 2024, su hermano don Luis Jorquera Gajardo, es encontrado sin vida en muerte ejecutada con autolisis por ahorcamiento, por lo que solicito a su ex empleador el respectivo permiso legal para no asistir a sus labores y hacer uso del permiso de 4 días hábiles adicionales al feriado legal. Comunicado con su ex empleador, no se le otorgan los días legales y se consignan como “fallas” en el respectivo registro de control de asistencia por los días 26, 27 y 29 de enero de 2024. Como consecuencia de lo anterior, al evidente y trágico duelo que estaba viviendo, decidió buscar ayuda médica rápida a través de telemedicina, a cuya virtud le atendió un facultativo de salud mental de manera remota, quien le otorgó una licencia médica por 30 días folio N° 12426272-0, con fecha 02 de febrero de 2024 y reposo hasta el día 03 de marzo de 2024, ello en consideración a la afectación mental que padecía por la abrupta y escabrosa muerte de su hermano. Indica que ante la indolencia de su ex empleador en orden a considerar como fallas laborales los días indicados ut supra por duelo de mi hermano, procedió a remitirles la licencia médica electrónica recibida, para la tramitación respectiva al departamento de recursos humanos de la empresa, quienes con el transcurrir de los días le indican que no han podido tramitar la licencia médica por cuanto esta sería falsa y que debo remitirles el correo electrónico directo del que me llegó dicha licencia médica, por lo que con fecha 26 de febrero de los corrientes, procede a reenviar el correo electrónico a las 06:10 pm. dirigido a la c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido en los artículos 73, 162, 163, 168, 485 y 489 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda de Tutela Laboral interpuesta por doña MAKARENA ANDREA AHUMADA GAJARDO en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE S.P.A., por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones por la suma de $4.384.260 (cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos). b) La suma de $730.710 (setecientos treinta mil setecientos diez pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $5.845.680 (cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. d) La suma de $4.676.544 (cuatro millones seiscientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro pesos), por concepto de recargo legal establecido en el Art. 168 letra c) del Código del Trabajo. e) La suma de $511.497 (quinientos once mil cuatrocientos noventa y siete pesos), por concepto de feriado legal pendiente periodo 2021-2022. f) La suma de $511.497 (quinientos once mil cuatrocientos noventa y siete pesos), por concepto de feriado legal pendiente periodo 2022-2023. g) La suma de $304.463 (trescientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos), por concepto de feriado proporcional. L

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MAKARENA ANDREA AHUMADA GAJARDO, cédula nacional de identidad N°16.864.913-4, nacionalidad chilena, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Diego Portales N°2206, comuna de Iquique, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela de gar

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