PETERMANN/
Rol
V-28-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que en la especie comparece don MANUEL ARISTIDES CALDERÓN SILVA, Abogado, domiciliado en calle Lagos 969 de la ciudad de Traiguén RUT: 5.295.154-2, quien actúa en representación de don EBAL ALFREDOPETERMANN JEREZ, Agricultor, domiciliado en calle General Pinto 352 de la ciudad de Traguen, RUT:7.968.516-k, según poder otorgado por escritura pública otorgada ante el notario de la Ciudad de Traiguén, don Yussep Hales Hott, de fecha 26 de Julio de 2024 , quien deduce reclamación en contra DEL SEÑOR CONSERVADOR DE BIENES RAICESY ARCHIVERO JUDICIAL INTERINO de VICTORIA, DONALEXSEPULVEDA CABEZAS, por cuanto, según da cuenta la certificación entregada por el citado Conservador se niega a practicar en el Registro de Aguas a su cargo, la inscripción a nombre de don Ebal Alfredo Petermann Jerez de veinte litros de aguas por segundo de las aguas del Rio Cautín que son captadas mediante la bocatoma del Canal Chufquén y conducidas por el mismo Canal hasta la parcela 23 del Proyecto de Parcelación Chile Avanza, según da cuenta la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 28 de Diciembre de 2011, dictada en la causa 263-2011, sobre Recurso De Protección presentado por Ebal Petermann Jerez, sentencia que fue confirmada por la Excma. Corte con fecha 29 de Marzo de 2012. Los derechos de aguas son consuntivos y permanentes y el derecho de aprovechamiento comprende el dominio del cauce, faja, rasgo y obras de arte del Canal Churquen y han sido usados por el suscrito desde el año 1991 para regar la Parcela 23 del Proyecto de Parcelación Chile Avanza, de la Comuna de Traiguén. Que el Señor Conservador se niega a inscribir los derechos de aprovechamiento fijados en la sentencia ya que se ha hecho referencia en la parte anterior, no obstante que, el articulo 114 el Código de Aguas, le impone la obligación de “ que deberán , inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces : N°4.- Las resoluciones judiciales ejecutoriadas qu
Fallo
En mérito de lo expuesto y artículo 114 N°4 del Código de Aguas, Artículo 7 del Decreto Ley 2603 y artículos 13,14, 18 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, pide tener por interpuesto reclamo en contra de la negativa del Sr. Conservador de Victoria y previo informe del recurrido acogerla en todas su partes, ordenando que el citado Conservador proceda a inscribir sin más trámite, en el Registro de Aguas a su cargo, a nombre de Ebal Alfredo Petermann Código: VWXXXRWBSMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Jerez, la cantidad de veinte litros de aguas por segundo de las aguas del Rio Cautín que son captadas mediante la bocatoma del Canal Chufquén existente en la ladera derecha del Rio Cautín y conducidas por dicho canal para regar la Parcela N° 23 del Proyecto de Parcelación Chile Avanza de la Comuna de Traiguén, y que asimismo, es dueño de las aguas, del cauce, rasgo, faja y obras de arte del Canal Chufquén en la parte alícuota de sus aguas. Los derechos de aprovechamiento son continuos, consuntivos y de ejercicio permanente. Segundo: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado extendido por el Conservador de Bienes Raíces recurrido en que consta la negativa a practicar la inscripción pedida. 2.- Original de la Minuta entregada al Conservador para los efectos de practicar la inscripción de aguas. 3.- Copia de la sentencia de la l. Corte de Apelacio
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Victoria CAUSA ROL : V-28-2024 CARATULADO : PETERMANN/ Victoria, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que en la especie comparece don MANUEL ARISTIDES CALDERÓN SILVA, Abogado, domiciliado en calle Lagos 969 de la ciudad de Traiguén RUT: 5.295.154-2, quien actúa en representación de d
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