Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VILLARROEL/SERVIP SPA.

Rol

M-173-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se ofrece pagar la suma única y total de $220.000.- (doscientos veinte mil pesos) ofrecidos a pagar a mas tardar en 15 días corridos. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la Cuenta RUT del Banco Estado N°16591809 a nombre de la demandante CAROLINA PAZ VILLARROEL OLIVARES, RUT N°16.591.809-6, demandante, correo electrónico ruben.rojas@cajta.cl. La parte demandada se compromete a acompañar el respectivo comprobante bancario en la presente causa. SEGUNDO: Las partes se dan el más amplio y total finiquito respecto del presente juicio, señalando que nada se adeudan con la excepción de lo acordado en esta audiencia. TERCERO: Cada parte asume el pago de sus propias costas. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Habiéndose ratificado la voluntad de los intervinientes respecto el acuerdo arribado, este Tribunal aprueba la conciliación en los términos expuestos por las partes. SOLICITUD RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: La parte demandante viene en solicitar que se ratifique la resolución que acoge la demanda de autos. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido a que no ha sido reclamada de modo alguno la resolución de fecha 06 de mayo de 2024, dirigida en contra de SERVIP SPA., la referida resolución, queda firme y ejecutoriada y lista para ser ejecutada. Las partes se entienden notificadas de todo lo resuelto en esta audiencia. Dirigió la audiencia don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, a veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Fallo

Se resuelven escritos pendientes: Al escrito “delega poder” de la demandada solidaria, se resuelve: Téngase presente la delegación de poder. Al escrito “acompaña documentos” de la demandada solidaria, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos y minuta. CONCILIACIÓN Llamadas las partes a conciliación, ésta es aprobada, y se produce en los siguientes términos: PRIMERO: Que la parte demandada solidaria BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sin reconocer ningunos de los hechos se ofrece pagar la suma única y total de $220.000.- (doscientos veinte mil pesos) ofrecidos a pagar a mas tardar en 15 días corridos. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la Cuenta RUT del Banco Estado N°16591809 a nombre de la demandante CAROLINA PAZ VILLARROEL OLIVARES, RUT N°16.591.809-6, demandante, correo electrónico ruben.rojas@cajta.cl. La parte demandada se compromete a acompañar el respectivo comprobante bancario en la presente causa. SEGUNDO: Las partes se dan el más amplio y total finiquito respecto del presente juicio, señalando que nada se adeudan con la excepción de lo acordado en esta audiencia. TERCERO: Cada parte asume el pago de sus propias costas. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Habiéndose ratificado la voluntad de los intervinientes respecto el acuerdo arribado, este Tribunal aprueba la conciliación en los términos expuestos por las partes. SOLICITUD RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: La parte demandante viene en solicitar que se ratifique la resolución que acoge la demand

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. RUC 24-4-0572002-3 RIT M-173-2024 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIVO ACTAS Paulina A. Gómez Gallardo (sala 1) HORA DE INICIO 09:55 horas HORA DE TERMINO 09:59 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440572002-3-1334-241128-00-01 al 03 PARTE DEMANDANTE CAROLINA

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