2º Juzgado de Letras de Quilpue

SODA MARINA LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SNTIAGO ORIENTE

Rol

I-27-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-27-2024, se presentó don VICTOR MANUEL MAECHEL BECERRA, abogado, Run 11.952.607-8, en representación de SODA MARINA LIMITADA, RUT N°76.926.190-7, representada convencionalmente por don JORGE PATRICIO CONTRERAS PEREZ, Run Nº8.547.007-8, comerciante, ambos con domicilio en calle Pedro de Valdivia N°435, de la comuna de Quilpué y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA-MARGA, don Claudio Ibaceta Pinochet, o quien lo reemplace o suceda en dicha calidad, con domicilio en calle Freire N°835, Paradero 14 y medio Belloto, de la comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: Que, su representada SODA MARINA LIMITIDA en el curso de una fiscalización con fecha 05 de agosto del presente año, ante el fiscalizador Deyanira Exilda Garay Alarcón, ésta constata lo siguiente: a) No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico computacional denominado TTP TIME, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: El sistema no registra en forma automática al momento de la respectiva marcación el nombre completo del trabajador; El registro no cuenta con “Totales Semanales”, luego del último día laboral de cada semana que contenga la sumatoria de las columnas; Jornada ordinaria pactada, marcaciones reales de inicio y fin de la jornada y horas extraordinarias. Lo que afecta a los trabajadores Kevin Ortiz Ulloa, Jefferson Wasilkowski, Sebastián Raab, Roberto Soto, Esteban Vidal González, Rene Núñez Garrido, Diego Cerda Pardo y Keyner Borges Briela. En relación con lo anterior su representado habría infringido el artículo 33 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Conforme a lo anterior se resuelve imponerse una multa a beneficio fiscal, según el siguiente detalle “N° de Resolución 1185/24/56 (1), cantidad 10.00, Tipo UTM, Monto e

Fallo

se resuelve imponerse una multa a beneficio fiscal, según el siguiente detalle “N° de Resolución 1185/24/56 (1), cantidad 10.00, Tipo UTM, Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción $659.010. b) No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal, esto es, calzado de seguridad, faja lumbar, lentes de sol con filtro UV, y bloqueador al trabajador Rene Núñez Garrido, quien desempeña la función de repartidor de agua embotellada. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. En relación con lo anterior su representado habría infringido el artículo 53 del D.S. N°594 del año 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Conforme a lo anterior se resuelve imponer una multa a beneficio fiscal, según el siguiente detalle “N° de Resolución 1185/24/56 (1), cantidad 10.00, Tipo UTM, Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción $659.010.- Solicita que, respecto de todas las multas impuestas, indicadas en el numeral anterior, el rechazo de todas ellas y en consecuencia se dejen sin efecto o en subsidio se rebajen las multas a 1,00 UTM y 1,00 UTM respectivamente, o lo que se sirva disponer en atención al hecho y según consta de la resolución dictada por el DEPARTAMEN

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Quilpué, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-27-2024, se presentó don VICTOR MANUEL MAECHEL BECERRA, abogado, Run 11.952.607-8, en representación de SODA MARINA LIMITADA, RUT N°76.926.190-7, representada convencionalmente por don JORGE PATRICIO CONTRERAS PEREZ, Run Nº8.547.007-8, comerciante, ambos con domicilio en calle Pedro de Valdivia N°43

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