Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

LÓPEZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-310-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y el derecho que expone en su libelo y que se da por reproducida, solicita que se admita a tramitación, y se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y dé lugar a las indemnizaciones, recargos y prestaciones demandadas de la siguiente forma: 1.- Que se declare que el despido del que ha sido víctima es indebido, improcedente o injustificado. 2.- Que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A.- Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio de conformidad con lo prescrito en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, lo que asciende a la suma de $30.883.334.- o la suma que se estime en derecho. B.- Devolución de $8.534.100.- descontados por el demandado en su finiquito, por concepto lo aportado a su seguro de cesantía, o lo que se estime de derecho. C.- Diferencia entre monto pagado y que realmente correspondía por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencia que asciende a la suma de $487.355.-, o la suma que se determine de conformidad a derecho. D.- Diferencia entre monto pagado y que realmente correspondía por concepto de indemnización por años de servicio (sin topes legales, por 16 años de servicio), diferencia que asciende a la suma de $7.797.680.-o la suma que se determine de conformidad a derecho. E.- Que las sumas que se ordene pagar lo sean con intereses y reajustes legales. F.- Se le condene al pago de las costas de la causa. Segundo: Que comparece Alex Quiroz Moreira, abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad del giro de su denominación, y contesta demanda de despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario interpuesta por doña MARJORIE ANDREA LOPEZ PASTEN, en contra de su representada, solicitando su más completo rechazo, con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su escrito y que se da por reproducido, solo r

Fundamentos

considerandos posteriores. Quinto: Que la cuestión controvertida esencial radica en determinar si efectivamente el empleador podía poner término a la relación laboral con la demandante por la causal de desahucio escrito del empleador establecida en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, por tener facultades para representar al empleador o al menos dotada de facultades generales de administración. Luego, si efectivamente existen diferencias en las bases de cálculo para el pago de eventuales indemnizaciones, efectividad de operar los topes legales en este caso y si resulta procedente el descuento del empleador por su aporte al seguro de cesantía. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el día 19 de diciembre de 2007, hasta el día 6 de marzo de 2024, desarrollando como última función la de Agente en la Sucursal Cerro Grande, en que la demandada pone término al vínculo invocando la causal establecida en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, esta es, desahucio escrito del empleador. Lo anterior, se da por establecido por tratarse de hechos que no han sido sustancialmente controvertidos por las partes. 2.- Que se pagó a la parte demandante la suma de $95.146.768.- por concepto de indemnización por años de servicios contractual, y que al momento de pagar el finiquito se descontó a la demandante la suma de $8.534.100.- por concepto de aporte del empleador a AFC. Todo lo anterior se acredita con el mérito del finiquito acompañado por la parte demandada, y que tampoco ha sido sustancialmente controvertido. 3.- Que en virtud de convenio colectivo de 16 de febrero de 2021 el Banco Santander pactó con el Sindicato Empresa Banco Santander de las Regiones I, II, III, IV y V, específicamente en la cláusula décima, el pago de indemnizaciones por años de servicio sin topes legales, en caso de término del contrato por decisión del empleador, estableciendo el párrafo segundo que se consideraran los estipendios fijos percibidos en los tres últimos meses anteriores al despido excluyendo los pagados de manera esporádica o excepcional, acordando que en el evento que los Tribunales de Justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace no se aplicar sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de la cláusula, sino sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales. Que las conclusiones referidas se establecen de la prueba documental incorporada durante el juicio, en particular con lo que se desprende del contrato de trabajo, y conv

Fallo

por tanto hacer lugar a la pretensión de la actora referida al pago del incremento que establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Décimo: Que para efectos del pago del recargo a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, se desestimará aplicar en este respecto lo señalado en el instrumento colectivo, el que establece una base de cálculo para el pago de la indemnización por años de servicio y una distinta para el cálculo del incremento legal, en razón que la referida estipulación contractual en definitiva no previene una regla para las partes sino que ha pretendido reglar el ejercicio jurisdiccional estableciendo para el Juez una base de cálculo para determinar el incremento legal que difiere de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por cuanto el artículo 163 del mencionado cuerpo legal, establece la obligación para el empleador, en caso de que aplique la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, de pagar al trabajador la indemnización pactada o la legal, dependiendo de cuál resulte superior, señalando el artículo 168 que el juez debe ordenar el pago de la indemnización que correspondiere aumentada en un treinta por ciento si se hubiere aplicado de forma improcedente la causal de despido. De lo anterior se concluye que lo que debe hacer el Tribunal es determinar la indemnización por años de servicios que corresponde pagar al trabajador y sobre ésta aplicar el incremento, sin que la ley contemple la posibilidad de que

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Primero: Que comparece doña Marjorie López Pasten, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 13.533.776-5, con domicilio para estos efectos en Pasaje El Alba 407 conj. Valle del Sol, La Serena, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica