BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PERIDONCIA E IMPLANTOLOGÍA LTDA
Rol
C-1678-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 01, comparece María Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en Diego Echeverría N°232, Quillota, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliado en Agustinas N°1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva, en contra de PERIODONCIA E IMPLANTOLOGIA LIMITADA, hoy PERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍA SpA, representada legamente por José Luis García Urria, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Aníbal Pinto 330, Quillota; y/o Aníbal Pinto 330, Oficina 2 Y 6, Quillota; y/o San Martin 540 Departamento 71a, Viña Del Mar, a fin de que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.742.484.-, por concepto de capital más, los intereses correspondientes, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago, con costas. Funda su demanda señalando que consta del Contrato Planes Servicios Bancarios, que el ejecutado confirió mandato a Banco de Crédito e Inversiones y/o a Servicios de Normalización y Cobranza-Normaliza S.A/, Normaliza, filial del BCI; en virtud del mandato mencionado, Patricia Salas Marticorena, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario y en representación del suscriptor o deudor, suscribió el Pagaré a la Vista, N° de Operación D04010239103, con fecha 2 de julio de 2024, siendo autorizada su firma con la misma fecha en la 17° Notaría Pública de Santiago de María Angélica Galán Bauerle, por la cantidad de $3.742.484.- por concepto de capital, más los intereses correspondientes, el pagaré se hizo exigible el día 2 de julio de 2024, y el deudor no pagó el capital y los intereses pactados a la fecha señalada. El deudor liberó al banco de la obligación de protesto. Se estipuló que el pagaré, a contar de la fecha de su suscripción, devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacio
Fundamentos
fundamentos de derecho de la demanda, en atención al N°4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no permitiendo una acertada inteligencia del libelo. 2.- La falsedad del título en virtud del N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta esta excepción, en los mismos argumentos señalados en la excepción anterior, pues al no existir una deuda que justifique al Banco ejecutante suscribir a través de un mandato un pagaré, y así perseguir la acreencia en su contra, es falso el título invocado. 3.-Nulidad de la obligación N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, que al no existir deuda que justifique al Banco suscribir en nombre de su representada un pagaré para perseguir el cobro de la acreencia, es nula la obligación. La ejecutante, reconoce formal y explícitamente que el pagaré fue firmado por una persona llamada Patricia Salas Marticorena, que es empleada de ésta, no encontrándose acreditado el poder de este individuo para operar en nombre y representación de la ejecutada “Periodoncia e Implantología SpA" y menos para obrar por el suscrito como persona natural. 4.- La falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre de la ejecutada, articulo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Se invoca como personería de Patricia Salas Marticorena, para suscribir pagarés en su nombre, Acta N°3362 de la Reunión del Comité Ejecutivo del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el 25 de octubre de 2018, reducido a escritura pública con fecha 23 de noviembre del mismo año. En ninguna de estas escrituras consta el respectivo certificado de vigencia de los mandatos otorgados, y, por ende, no existe personería o representación legal de la persona referida para suscribir pagarés. 5.-La falta de algún requisito o condición para que el titulo tenga fuerza ejecutiva. Fundamenta señalando que, en principio, se ha acompañado a la ejecución, una copia del pagaré y no el documento original, según lo dispone el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el documento que tiene mérito ejecutivo es el pagaré y no las copias o fotocopias de éste; asimismo, no consta que el documento que se cobra haya pagado el impuesto de timbres y estampillas, por lo que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 26 del D.L. 3.475, carece de mérito ejecutivo y no puede hacerse valer en juicio mientras no pague el tributo respectivo; si bien el inciso 2o del artículo 26 del D.L. 3475, dispone que lo anterior no rige cuando el impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería, dicha norma contiene como exigencia adicional para su operación el que: Código: LJWXXRHZTKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 “además se cumplan con los requerimientos que establece el ya mencionado D.L. 3475 y el Servicio de Impuestos Internos.” Así el artículo 17 del cuerpo legal en comento señala en el inciso 2o del numerand
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 36, se cita a las partes para oír sentencia. Considerando. Primero. A folio 01, comparece María Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en Diego Echeverría N°232, Quillota, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliado en Agustinas N°1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva, en contra de PERIODONCIA E IMPLANTOLOGIA LIMITADA, hoy Código: LJWXXRHZTKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍA SpA, representada legamente por José Luis García Urria, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Aníbal Pinto 330, Quillota; y/o Aníbal Pinto 330, Oficina 2 Y 6, Quillota; y/o San Martin 540 Departamento 71a, Viña Del Mar, a fin de que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.742.484.-, por concepto de capital más, los intereses correspondientes, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago, con costas. Funda su demanda en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. La ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución. 1.- Ineptitud del libelo del n°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Alega, que el libelo es inepto, pues no señala razón por la cual se procedió
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1678-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PERIDONCIA E IMPLANTOLOG A LTDAÍ Quillota, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 01, comparece María Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en Diego Echeverría N°232, Quillota, en representación judicial
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