OLX FINANCIAL CHILE SPA/ALCAYAGA
Rol
C-15473-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de ó 24 de agosto de 2024 comparece la abogada Mar a Carolina Moreno Poblete en calidad de mandataria judicial, seg ní ú mandato otorgado por Eduardo Augusto Pieres, economista, en representaci n de Olx Financial Chile Spa, sociedad del giro de suó denominaci n, estos ltimos con domicilio en calle Doctor Manuel Barrosó ú Borgo o N 160, oficina 501, comuna de Providencia, demandandoñ º ejecutivamente de cobro de pagar a Cristhian Andr s Alcayaga Robledo,é é en calidad de deudor principal, y Ximena Andrea Flores lvarez, comoÁ aval, fiadora y codeudora solidaria, ignora sus profesiones u oficios, ambos con domicilio en calle Providencia N 850, comuna de Vallenar° , por la suma de $5.374.913, m s intereses pactados y penales m s costas.á á Indica que es due o del pagarñ é suscrito por el demandado el 27 de abril de 2022 por la cantidad de $6.940.260 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el pagar . Esta obligaci n adeudada devengar a, desde la fecha deé ó í suscripci n y hasta la de su vencimiento un inter s del 2,27%ó é cada 30 d así vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagar . é El 7 de diciembre de 2023 el ejecutado modific el pagar N 115436.ó é ° La hoja de prolongaci n fue suscrita por don Cristhian Andr s Alcayagaó é Robledo en calidad de deudor principal el 7 de diciembre de 2023, por la cantidad de $5.665.978 m s un inter s mensual de 2,27%. Dicha cantidadá é deber ser pagada en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $197.081,á con vencimiento la primera el 20 de enero de 2024 y las restantes los d así 20 de los meses siguientes. La falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedorí para exigir su totalidad, reajustes e intereses indicados, consider ndose ipsoá facto la obligaci n como
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye: í - pagar en cuotas N 115436 é ° suscrito el 27 de abril de 2022 por los ejecutados, en las calidades indicadas, por la suma de $6.940.260. El capital devengar a intereses a la tasa mensual de 2,27%. El capital e interesesí Código: DMLCXRXHJKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeudados se pagar an en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deí $240.501 cada una, venciendo la primera el 5 de junio de 2022 y las restantes, 30 d as desde la primera cuota de manera sucesiva.í - hoja de prolongaci n del mismo pagar suscrita el 7 de diciembreó é de 2023 por el ejecutado Cristhian Andr s Alcayaga Robledoé , por el que se modifica el valor de las cuotas pactadas. La primera cuota vencer el 20 deá enero de 2024. El capital insoluto asciende a la suma de $5.665.978, el que se pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas los 20 de cada mes y ser n deá á $197.081. Las firmas de los suscriptores est n autorizadas por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s el ejecutante acompa á ñó cartola de pagos a nombre del ejecutado, donde consta que se encuentra pagada hasta la cuota N 10 inclusive, con un saldo insoluto a la fecha de $4.982.126.° TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la excepci nó opuesta, la parte ejecutada acompa los siguientes comprobantes de pago:ñó 1. Pago cuota N 1, con 53 d as de atraso.° í 2. Pago cuota N 2, con 52 d as de atraso.° í 3. Pago cuota N 3, con 35 d as de atraso.° í 4. Pago cuota N 4, con 34 d as de atraso.° í 5. Pago cuota N 4, con 45 d as de atraso.° í 6. Pago cuotas N 6, 7 y 8, el 22 de agosto de 2024.° 7. Pago cuota N 9, con 7 d as de atraso.° í CUARTO: Que el inciso 1 del art culo ° í 1569 del C digo Civiló dispone que El“ pago se har bajo todos respectos en conformidad al tenorá de la obligaci n; ( ) .ó … ” QUINTO: Que de la prueba aportada por la parte ejecutada puede apreciarse que todas las cuotas han sido pagadas extempor neamente, por loá cual la excepci n ser desestimada, sin perjuicio de lo cual, los pagos de lasó á cuotas N 6 a la N 10 ser n consideradas como abono a lo adeudado,° ° á debiendo descontarse del total demandado, seg n liquidaci n que seú ó practicar en su oportunidad. á SEXTO: Que por lo razonado la ejecuci n deber seguir adelante yó á el ejecutado soportar las costas de la causa. á Código: DMLCXRXHJKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se ó rechaza la excepci nó opuesta, con costas, debiendo considerarse como abono a lo adeudado el pago de las cuotas N 6 a la N 10, las que deber n descontarse del total° ° á adeudado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Sant
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15473-2024 CARATULADO : OLX FINANCIAL CHILE SPA/ALCAYAGA Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 24 de agosto de 2024 comparece la abogada Mar a Carolina Moreno Poblete en calidad de mandataria judicial, seg ní ú mandato otorgado por Eduardo Augusto Pieres, economista, en
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