Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DÍAZ/SOCIEDAD TRANS - REDES SERVICIOS ELECTRICOS INTEGRALES LIMITADA.

Rol

O-423-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen; Ingresó a prestar servicios para Trans-redes Limitada, con fecha 26 de abril de 2010 para cumplir labores de supervisor y electromecánico, funciones que desempeñé hasta el final de la relación laboral, su remuneración se componía de un sueldo base y gratificación, de manera tal que mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.509.860, o la suma mayor o menos que el tribunal determine ajustada a derecho conforme el mérito del proceso. Que para efectos previsionales me encuentro incorporado a la AFP Provida y para fines de salud afiliado a la Isapre Colmena. Sus funciones de Supervisor y Electromecánico, consistían básicamente en supervisar el trabajo que efectuaban los distintos operarios y trabajadores en el marco de la ejecución del contrato que tenía la empresa con la Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, en distintas faenas de mantención, reposición y otras labores en el plano eléctrico en beneficio de dicha entidad. Debido a que su ex empleador, Trans-redes Limitada, comenzó a pagarme de manera incompleta y desfasada mi remuneración, generando retrasos en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2024, pagando el sueldo prácticamente en “cuotas”, en la forma que ellos querían y determinaban, lo que generó que finalmente no me pagarán mi remuneración del mes de julio 2024, la cual debía ser pagada dentro de los 5 primeros días de cada mes, esto es, el 5 de agosto del año en curso, sumado a la declaración y no pago de mis cotizaciones previsionales y de salud en la AFP Provida e Isapre Colmena de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2024, me vi en la obligación, y necesidad, de optar por la figura del auto despido, para lo cual con fecha 16 de agosto de 2024 envié una carta a mi ex empleador poniendo término a mi contrato haciendo uso de la facultad que me reconoce el artículo 171 del Código del Trabajo, en

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y de sus pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen; Ingresó a prestar servicios para Trans-redes Limitada, con fecha 26 de abril de 2010 para cumplir labores de supervisor y electromecánico, funciones que desempeñé hasta el final de la relación laboral, su remuneración se componía de un sueldo base y gratificación, de manera tal que mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.509.860, o la suma mayor o menos que el tribunal determine ajustada a derecho conforme el mérito del proceso. Que para efectos previsionales me encuentro incorporado a la AFP Provida y para fines de salud afiliado a la Isapre Colmena. Sus funciones de Supervisor y Electromecánico, consistían básicamente en supervisar el trabajo que efectuaban los distintos operarios y trabajadores en el marco de la ejecución del contrato que tenía la empresa con la Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, en distintas faenas de mantención, reposición y otras labores en el plano eléctrico en beneficio de dicha entidad. Debido a que su ex empleador, Trans-redes Limitada, comenzó a pagarme de manera incompleta y desfasada mi remuneración, generando retrasos en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2024, pagando el sueldo prácticamente en “cuotas”, en la forma que ellos querían y determinaban, lo que generó que finalmente no me pagarán mi remuneración del mes de julio 2024, la cual debía ser pagada dentro de los 5 primeros días de cada mes, esto es, el 5 de agosto del año en curso, sumado a la declaración y no pago de mis cotizaciones previsionales y de salud en la AFP Provida e Isapre Colmena de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2024, me vi en la obligación, y necesidad, de optar por la figura del auto despido, para lo cual con fecha 16 de agosto de 2024 envié una carta a mi ex empleador poniendo término a mi contrato haciendo uso de la facultad que me reconoce el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del referido texto legal, ingresando una copia de dicha carta en la Inspección del Trabajo, cumpliendo así con las obligaciones y formalidades previstas por la Ley para optar por el despido indirecto. Es

Fallo

por estas circunstancias que no tengo otra vía para lograr el respeto a mis derechos laborales que acudir al Tribunal de US. para compeler al pago de estos en conformidad a la ley. Fundamentos de derecho: El artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato de trabajo, cuando quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fuere el empleador. Pues bien, en la especie, mi ex empleador ha incurrido en la causal contemplada en el N°7 de dicha norma, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en virtud de los hechos descritos precedentemente, esto es, por un lado, no pagar mi remuneración del mes de julio de 2024, como también, declarar y no pagar mis cotizaciones previsionales de los meses de abril a agosto de 2024, configurando así una transgresión a una obligación contractual y legal de parte de la demandada principal Trans-redes Limitada. De acuerdo con el artículo 171 ya citado, el juez al declarar el despido indirecto ordenará “...el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7...”. En atención a que la relación laboral que me vinculaba a Trans-redes limitada, se inició el 26 de abril de 2010 y la misma llegó a su término el 16 de agosto de 2024, procede el pago de las sigu

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SALVADOR ALEJANDRO DÍAZ VERGARA. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD TRANS-REDES SERVICIOS ELECTRICOS INTEGRALES LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR LUIS ROJAS OSORIO. DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. – CGE- REPRESENTADA LEGALME

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