GUTIÉRREZ/ROMÁN
Rol
M-39-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la demandada, SERGIO EDUARDO ROMÁN TORRES, encontrándose legalmente notificada no comparece a la presente audiencia. Constancia: Se deja constancia que se da inicio a la audiencia con la parte demandante debidamente representada y en rebeldía de la parte demandada. Conciliación: Atendido a la rebeldía de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia: La parte demandante, en atención a que la demandada ha sido legalmente emplazada para comparecer a esta audiencia y no lo ha hecho, y entendiendo a que no se ha contestado la demanda en forma expresa, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita dictar sentencia de inmediato y al hacerlo haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva dictar sentencia, acogiendo la misma en los términos expuestos en el petitorio, con costas. El tribunal resuelve: Estando en pleno conocimiento la parte demandada de la realización de la audiencia del día de hoy y no habiendo comparecido y habiéndose tenido por contestada la demanda en su rebeldía, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal procede a dictar sentencia. Dictación y notificación de sentencia: Quillota, a veintioch
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia, se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones anotadas y visto además lo consignado en los artículos 1, 11, 42, 55,63,73,160, 162, 167, 168, 172, 173, 183, 420, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don CONNY JEANNETTE GUTIÉRREZ DÍAZ, RUT N°18.658.894-0, en contra de SERGIO EDUARDO ROMÁN TORRES, RUT N°18.270.028-2, ya individualizado, en consecuencia, se declara lo siguiente: 1.- Que la relación laboral se terminó por la causal de caducidad establecida en el N°7 del artículo 160 del Código de Trabajo. 2.- Que el despido indirecto es nulo. II.- Se condena a la demandada al pago de: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $625.000.- - Indemnización por dos años de servicios por la suma de $ 1.250.000.- - Recargo legal del artículo 171, inciso primero del Código del Trabajo, correspondiente al 50% respecto a la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $625.000.- - Feriado legal del periodo 01 de agosto de 2022 al 01 de agosto de 2023 por la suma de $437.493.- - Feriado proporcional del periodo 02 de agosto de 2023 al 08 de julio de 2024 por la suma de $402.701.- - Remuneración íntegra del mes de abril, mayo y junio de 2024 y la remuneración de los 08 días del mes de enero del año 2024, por la suma de $1.875.000.- - Cotizaciones previsionales en AFP PLAN VITAL, cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del día 01 de abril de al 08 de julio de 2024. - Al pago de todas las remuneraciones devengadas y adeudadas desde la separación, ocurrida el día 8 de julio de 2024 hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024.- RUC 24-4-0604026-3 RIT M-39-2024 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Agustín Aguilar Aldunate. HORA DE INICIO 11:03 HORAS. HORA DE TERMINO 11:21 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440604026-3-97 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CONNY JEAN
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