22º Juzgado Civil de Santiago

ROJAS/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

C-8766-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JAVIER IGNACIO ROJAS GAHONA, trabajador dependiente, con domicilio en San Antonio N 19,° piso 25, oficina 2505 comuna de Santiago, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva, en procedimiento ordinario de mayor cuant a, enó í contra de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima del giro deó su denominaci n, representada legalmente por don Rom n Blanco Reinosa,ó á ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Bandera N 140, piso 17,ó º comuna de Santiago, a fin que se declare la prescripci n de las accionesó cambiarias emanadas de un pagar emitido por la entidad bancariaé demandada. Funda su demanda relatando que concurri a una sucursal del Bolet nó í de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, enter ndoseá que la demandada Banco Santander inform una cuota morosa, la queó identifica mediante un cuadro explicativo, ilustrando que el protesto ocurrió el d a 30 de octubre de 2019 por un monto de $606.497, asociado alí documento N 1758. A prop sito de ello, manifiesta que, de la publicaci nº ó ó en el sistema financiero como MAAT, Bolet n Comercial de la C mara deí á Comercio de Santiago y sus derivados como EQUIFAX, puede acreditarse la existencia del t tulo de cr dito denominado pagar , el n mero delí é é ú documento protestado, monto de la obligaci n en dinero y la fecha en queó se ha hecho exigible. Afirma, de igual modo, que no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resoluci n judicial que lo requiera de pago, y queó interrumpa el lapso de tiempo exigido para declarar la prescripci n, por loó Código: JNQGXRDLKGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8766-2024 Foja: 1 que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acci n judicialó en su contra, por ello, con la intenci n de poner fin al derecho y acci nó ó para exigir su cumplimiento accion de prescripci n extintiva a objeto deó ó traer estabilidad a las relaciones jur dicas y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JAVIER IGNACIO ROJAS GAHONA, interpuso demanda de prescripci n extintiva de las acciones cambiariasó emanadas de un pagar , en contra de é BANCO SANTANDER CHILE, ambos ya individualizadas, conforme los argumentos rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada al contestar la demanda interpuesta en su contra se allan pura y simplemente a ella.ó TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, y en lo queó interesa, la parte demandante produjo la siguiente prueba: Instrumental. A folio N 1:° 1- Informe Comercial Maat - Nro. 1477707 emitido a nombre de don Javier Ignacio Rojas Gahona con fecha 15 de mayo de 2024. 2- Informe Equifax emitido a nombre de don Javier Ignacio Rojas Gahona con fecha 15 de mayo de 2024. CUARTO: Que, no consta que la demandada hubiere rendido prueba alguna. QUINTO: Que, la decisi n del presente asunto pasa por determinaró si transcurri el plazo legal para declarar la prescripci n de la obligaci nó ó ó Código: JNQGXRDLKGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8766-2024 Foja: 1 contenida en el pagar individualizado por la demandante en su libelo, siné interrupci n. ó SEXTO: Que, conforme con lo establecido en el art culo 1698 delí C digo Civil ó “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó aqu llas o staé é ,

Fallo

por tanto, correspondi a la parte demandante acreditar la” ó extinci n de la obligaci n que reclama.ó ó S PTIMOÉ : Que, para declarar la prescripci n extintiva de lasó acciones y derechos, previamente, debe acreditarse la existencia de la obligaci n, y las condiciones de esta, es decir, fecha de suscripci n, fecha deó ó la mora y dem s condiciones relevantes. Lo anterior es trascendente,á atendido que s lo determinadas tales condiciones es posible contabilizar eló plazo de prescripci n seg n corresponda. ó ú De esta manera, sin perjuicio de no haberse acompa ado en autos elñ pagar al que alude la demandante en su demanda, consta en los informesé comerciales emitidos por la empresa MAAT y EQUIFAX que este fue“ ” “ ” protestado con fecha 30 de octubre de 2019 por la demandada Banco Santander, por concepto de cuota morosa de cr dito de consumo, la queé ascend a $606.497.-.í Se hace presente que ambos documentos son valorados conforme con lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil y ení º ó el art culo 1702 del C digo Civil.í ó OCTAVO: Que, sentado lo anterior, se debe tener presente para resolver lo prevenido en el art culo 98 de la Ley N 18.092, en relaci n a losí ° ó art culos 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil, en que se norma que el plazoí ó de prescripci n de la acci n ejecutiva de la obligaci n contenida en unó ó ó pagar es de un a o contado desde que la fecha de la cuota morosa, y que,é ñ interpretado arm nicamente conforme a las reglas generale

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C-8766-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8766-2024 CARATULADO : ROJAS/BANCO SANTANDER-CHILE S.A. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don JAVIER IGNACIO ROJAS GAHONA, trabajador dependiente, con domicilio en San Antonio N 19,° piso 25, oficina 2505 comuna de Santiago, qui

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