1º Juzgado Civil de Temuco

RECICLAJES CHILE SOCIEDAD POR ACCIONES/

Rol

V-312-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece, JOS MIGUEL MU OZ FERREIRA, abogado, R.U.N.É Ñ 15.593.789-0, domiciliado en calle Manuel Montt N° 920, oficina 203 de la comuna de Temuco, en representaci n procesal, de RECICLAJES CHILE SpA.,ó R.U.T. 76.193.201-2, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por do a MAR A ORFELINA SEP LVEDA ARRIAGADA.ñ Í Ú Se ala que El Se or del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco,ñ ñ í se ha negado a inscribir, a nombre de su representada RECICLAJES CHILE SpA, una escritura de Cesi n de derechos hereditarios referente a los siguientesó inmuebles inscritos: UNO: inscrita a fojas 4731 vuelta, bajo el n mero 2251, delú Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temucoí correspondiente al a o 2012, y que corresponde a una parte de propiedad ubicadañ en la poblaci n de Santa Elena de esta ciudad, que forma parte de la manzanaó n mero ciento dos, ú DOS: inscrita a fojas 3807, bajo el n mero 3361, del Registroú de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco correspondienteí al a o 2014, que corresponde a una parte de la propiedad ubicada en la poblaci nñ ó Santa Elena, de esta ciudad, que forma parte de la manzana n mero ciento dos,ú TRES: inscrita a fojas 437, bajo el n mero 469, del Registro de Propiedad delú Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco correspondiente al a o 2015, yí ñ que corresponde a una parte de la propiedad ubicada en la poblaci n de Santaó Elena de esta ciudad, que forma parte de la manzana n mero ciento dosú CUATRO: inscrita a fojas 451, bajo el n mero 490, del Registro de Propiedad delú Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco correspondiente al a o 2015, queí ñ corresponde a una parte de la propiedad ubicada en la poblaci n Santa Elena, deó esta ciudad, que forma parte de la manzana n mero ciento dos.ú Dicha Cesi n, se solicit inscribir, basado en la escritura p blica del 16 deó ó ú junio del a o 2016, repertoriada bajo el n mero cuatro mil cuatrocientos sete

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, teniendo presente las normas del reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, y articulo 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó estar a dichas disposiciones para la tramitaci n del asunto y su decisi n. á ó ó Segundo: Que, la solicitante a fin de acreditar su pretensi n se ha valido deó la siguiente prueba: 1. Copia autorizada de Escritura p blica del 16 de junio del a o 2016,ú ñ repertoriada bajo el n mero cuatro mil cuatrocientos setenta y siete guionú dos mil diecis is, otorgada ante el Notario P blico titular de Temuco doné ú JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, por la cual mi representada RECICLAJES CHILE SpA, compro las acciones y derechos de las propiedades indicadas en lo principal de esta presentaci n a do a CRISTINAó ñ ALEJANDRA SEP LVEDA CASTILLO.Ú 2. Captura de pantalla del sitio web del Primer Conservador de Bienes Ra cesí de Temuco, donde constan los reparos efectuados. 3. Copia autorizada de Escritura p blica de aclaraci n Y7o rectificaci n deú ó ó fecha 03 de octubre de 2024, repertoriada bajo el n mero 5171-2024,ú otorgada ante el Notario P blico de la comuna de Temuco don Jorge El asú í tardes Hales. Tercero: Que, informa el Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, luegoí de hacer una cronolog a de a forma en como fueron ingresadas las escrituras a susí registros, expresando que respecto de la escritura rectificatoria don Jos Mu ozé ñ Ferreira, est facultado para modificar clausulas esenciales, pero no posee facultadesá para modificar el objeto del contrato, como se pretende en la escritura rectificatoria. A la comparaci n de las cl usulas terceras de ambas escrituras,ó á concluye que, si lo vendido es el derecho real de herencia, ello debe hacerse valer ante quien corresponda y no resulta practicar inscripci n alguna es sus registros,ó por otro lado agrega que al rectificarse la escritura en la forma que se hizo, el mandatario debi contar con las facultades especiales para comprar y vender, peroó con las facultades que ten a, no resultaba procedente la modificaci n objeto delí ó contrato. Cuarto: Que, es conveniente precisar que la cuesti n que se debe decidiró por este Juez recae en la escritura rectificatoria, es decir, la de cesi n de derechos,ó Código: PNWQXRXBFGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y cuya negativa por parte del Sr. Conservador radica en la falta de facultades del Abogado Jos Mu oz.é ñ Quinto: Que, revisada la clausula d cima de la escritura de fecha 16 deé 2016 (primera escritura) se observa que los comparecientes le han otorgado al abogado antes referido, entre otras facultades; la de suscribir instrumentos p blicos,ú privados o minutas que corresponda, con el objeto de solucionar ntegramenteí cualquier eventual reparo u objeci n que pueda formular el conservador de bienesó ra ces competente. Asimismo, queda facultado para otorgar escrituras de aclaraci n,í ó rectificaci n o complementaci n que fueren

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los art culosí 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, y art culosí í 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la solicitud presentada por el Abogado JOS MIGUEL MU OZ FERREIRAÉ Ñ , en representaci n deó RECICLAJES CHILE SpA. Y en consecuencia se ordena al Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, que proceda a practicar la inscripci n de la escrituraí ó rectificatoria de fecha 3 de octubre de 2024 repertorio N°5171/2024 de la Notaria Jorge El as Tardes Hales. í II.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 19 del Reglamento delí Registro Conservatorio de Bienes Ra ces. í Para efectos de la inscripci n correspondiente estese a lo dispuesto en eló art culo 56 inciso 3 del C digo de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones,í ó subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resoluci n judicial, podr n seró á Código: PNWQXRXBFGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompa ando las copias autorizadas de lasñ resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema inform tico deá tramitaci n con el correspondiente sello de autenticidad. En este caso, la instituci nó ó a cargo del registro deber cerciorarse, a trav s de dicho sistem

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-312-2024 CARATULADO : RECICLAJES CHILE SOCIEDAD POR ACCIONES/ Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece, JOS MIGUEL MU OZ FERREIRA, abogado, R.U.N.É Ñ 15.593.789-0, domiciliado en calle Manuel Montt N° 920, oficina 203 de la comuna de Temuco, en representaci n procesal, de RECICL

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