25º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL VISTA HERMOSA LIMITADA/COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ

Rol

C-1987-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don WALTER ROSALES BRAVO, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 311, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de SOCIEDAD COMERCIAL VISTA HERMOSA LIMITADA, comercializadora, representada legalmente por don MANUEL ÁLVAREZ MARTORELL, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida El Salto N°2499, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; quien, en la representación investida, dedujo, en juicio ordinario de menor cuantía, una acción de cobro de pesos, en contra de HOSPITAL SAN JOSÉ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL PUCCIO HUIDOBRO, médico cirujano, ambos domiciliados en calle San José Nº 1196, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación. Expuso, que su representada es dueña de 29 facturas electrónicas emitidas por ventas de productos efectuadas a Hospital San José, las que acompaña en un otrosí de su presentación, y que se detallan a continuación: Código: QYDRXRFXQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código: QYDRXRFXQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirmó, que las facturas individualizadas fueron aceptadas por la demandada y a la fecha no ha cumplido con su obligación de pagar íntegra y oportunamente el precio pactado. Fundó su demanda en lo dispuesto en los artículos 1556, 1558 y 1559 del Código Civil; 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes. En el petitorio de su libelo, solicitó tener por entablada demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Hospital San José, representada legalmente por don José Miguel Puccio Huidobro, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, condenarlo al pago de la suma de $15.881.248.- (quince millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y ocho), más reajustes, intereses y costas o una suma distinta que US. determine conforme al mérito del Proceso. A folio 7, consta la notificación de la demanda y su proveído al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 8, compareció don DANIEL CASTILLO SEDA, abogado, en representación del COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ, domiciliado en San José N°1196, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien, en la representación investida, contestó la demanda interpuesta de contrario, en conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación. Previno, que niega expresamente todo lo indicado por la demandante, excepto aquello expresamente reconocido en la contestación. Indicó, respecto de las facturas señaladas en su libelo por el demandante, lo siguiente: Código: QYDRXRFXQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a) Factura N-1898 31 de Julio 2022: Esta factura, por ser electrónica, fue reclamada ante el S.I.I. en los términos del artículo 3°, numeral 2 de la Ley N°19.983, debido que la guía N-25.346 corresponde a otra orden de compra. b) Factura N- 1900 31 de julio 2022: Esta factura, por ser electrónica, fue reclamada ante el S.I.I. en los términos del artículo 3°, numeral 2 de la Ley N°19.983 con su documentación completa posterior al reclamo, se debe emitir nota de crédito y nueva factura por el valor total. c) Factura N-1942 31 de agosto 2022: Esta factura, por ser electrónica, fue reclamada ante el S.I.I. en los términos del artículo 3°, numeral 2 de la Ley N°19.983, debido que las guías N-25761-25782- 25804 no regi

Fallo

se declara recién con esta fecha, en lo resolutivo de este fallo. DUODÉCIMO: Que, atendido lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo sido el demandado totalmente vencido, no será condenado en costas, como se consignará en lo dispositivo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545 y siguientes, y 1698 y siguientes del Código Civil, y 160, 162, 170, 341 y siguientes, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la acción de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se condena al demandado, a pagar a la actora, la cantidad adeudada a esta última, correspondiente a la suma de $11.333.518, dentro de décimo día hábil, contado desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. II. Que se desestima la demanda en lo demás. III. Que no se condena en costas al demandado, en conformidad a lo razonado en el fundamento duodécimo. Código: QYDRXRFXQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Regístrese, notifíquese por cédula a las partes y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-1.987-2024. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: QYDRXRFXQXN Este docume

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1987-2024 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL VISTA HERMOSA LIMITADA/COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció don WALTER ROSALES BRAVO, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 311, comuna de Santiago, Regi

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