8º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA /ÁLVAREZ

Rol

C-12158-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece doña Hedy Matthey Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N°130, piso 27, Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinoza Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Carlos David Álvarez Nanjari, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Titán N°4876, departamento 2408, Torre 7, comuna de Estación Central. Fundando su demanda, señala que su representada es dueña del pagaré N°1391061, suscrito por $1.499.672 con vencimiento el día 11 de febrero del año 2016, por apoderados de Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, actuando en representación del ejecutado, en virtud de un mandato conferido por ésta última. Alega que dicho pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, encontrándose por tanto en mora y adeudando la suma de $1.499.672 más intereses moratorios y costas. Por último, señala que el deudor relevó al portador del pagaré de la obligación de protesto y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario y por tanto la obligación demandada consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, antes individualizado, por $1.499.672, más intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora, hasta el día del pago efectivo y en caso de no verificarse el pago al momento del requerimiento, disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: GYXXXRVSXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella representada en autos por doña Evelyn Matthei Fornet, demanda ejecutivamente en esta sede civil a don Carlos David Álvarez Nanjari, todos ya individualizados solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.499.672, más intereses y costas. Funda la presente ejecución en el pagaré N°1391061 suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de nulidad de la obligación, falta de alguno de las requisitos o condiciones exigidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, contempladas en los numerales 14, 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que en lo tocante a la nulidad de la obligación, se debe señalar que consta de la cláusula denominada mandato, del contrato de apertura de línea de crédito y afiliación al sistema de crédito y uso de tarjeta de crédito condiciones particulares agregado al 1, sin ser objetado por el demandado, que éste último confirió en forma expresa, facultades a Promotora CMR Falabella para suscribir en Código: GYXXXRVSXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su nombre y representación pagarés con o sin obligación de protesto, a fin de reconocer deudas a favor del acreedor por la cantidad correspondiente a los montos que adeudare el cliente, pudiendo, además, autorizar la firma del suscriptor ante notario Público, configurando de eta forma un título ejecutivo perfecto en su contra al tenor de los dispuesto por el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, esta primera excepción de nulidad será desestimada. A lo anterior, cabe agregar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1448 del Código Civil, lo que una persona ejecuta a nombre de otro estando facultado por dicha persona para representarlo, produce respecto del representado, los mismos efectos que si hubiese contratado el mismo, por lo tanto, la autorización de la firma de los representantes del deudor, empece a este último, como si hubiese autorizado su propia firma. Por último, atendida la presunción de veracidad que ampara un pagaré, como en la especie, suscrito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102 de la ley 18.092, era de cargo de la parte ejecutada acreditar que la suma por la cual fue suscrito aquél materia del juicio no reflejaba correctamente los negocios celebrados por las partes y, en virtud de los cuales se suscribió el mandato y el pagaré, sin embargo, como consta en autos, ninguna prueba se rindió al efecto. Así las cosas, so

Fallo

por tanto en mora y adeudando la suma de $1.499.672 más intereses moratorios y costas. Por último, señala que el deudor relevó al portador del pagaré de la obligación de protesto y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario y por tanto la obligación demandada consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, antes individualizado, por $1.499.672, más intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora, hasta el día del pago efectivo y en caso de no verificarse el pago al momento del requerimiento, disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: GYXXXRVSXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 7, compareció el demandado oponiendo la excepción de nulidad de la obligación, falta de alguno de las requisitos o condiciones exigidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, contempladas en los numerales 14, 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción, refiere que el actor invoca com

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12158-2024 CARATULADO : PROMOTORA / LVAREZÁ Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, comparece doña Hedy Matthey Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N°130, piso 27, Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica