Juzgado de Letras de Cauquenes

PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SPA/

Rol

V-54-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “LONCALHUE 28A” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, cédula nacional Código: MKXMXRXLXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de identidad número 17.354.050-7, en representación de PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SpA, Rut 77.667.058-8; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 30 de abril de 2024, a las 11:54:00 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Cauquenes y archívese copia del plano en el mismo Registro y Conservador. Regístrese y notifíquese por estado diario, de conformidad al inciso 4° del artículo 84 del Código de Minería. ROL V- 54-2024 Dictada por don JUAN PABLO TARTARI CORNEJO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Cauquenes, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Códig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de abril de 2024 (folio 1), comparece don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 17.354.050-7, correo electrónico felipe.grez@frv.com, en representación, según se acreditará, de PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SpA, sociedad válidamente constituida y existente de acuerdo a las leyes de la República de Chile, del giro de su denominación, Rut 77.667.058-8, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202-A, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, quien expone que desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son los siguientes 5.989.765,00 metros Norte y 740.185,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, Huso 18. Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, vengo en presentar este pedimento, solicitando que me otorgue a mi representada una concesión minera de exploración que se denominará “LONCALHUE 28A”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por presentado este pedimento minero, certificando la fecha y hora de presentación a través de la oficina judicial virtual, además de ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración, denominada “LONCALHUE 28A”, además, en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, la copia a que se refiere el artículo 50 de Código de Minería, se obtendrán de la página las que las cuales lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación. SEGUNDO: Que, el 17 de mayo de 2024 se practicó la inscripción de la solicitud de pedimento minero, que rola a fojas 59 número 36 correspondiente al Registro de Descubrimientos de Minas del año 2024, del Conservador de Minas de Cauquenes, cuya copia autorizada fue acompañada a folio 05. Código: MKXMXRXLXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el 30 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería Núm. 43.863, la inscripción del pedimento minero “LONCALHUE 28A”, cuya copia digital fue debidamente acompañada a folio 05. CUARTO: Que, el día 30 de mayo de 2024 se pagó la tasa de pedimento y con fecha 25 de julio de 2024 se pagó la patente de concesión de exploración, ambos comprobantes se encue

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “LONCALHUE 28A” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, cédula nacional Código: MKXMXRXLXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de identidad número 17.354.050-7, en representación de PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SpA, Rut 77.667.058-8; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 30 de abril de 2024, a las 11:54:00 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del C

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JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-54-2024 CARATULADO : PARQUE EÓLICO LONCUALHUE SPA/ Cauquenes, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de abril de 2024 (folio 1), comparece don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, cédula nac

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