ARRENDAMIENTOS GRAN AVENIDA - PEDRO MIRA SPA./
Rol
V-246-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don Daniel Lagos Sandoval, cédula de identidad Nº15.981.489-0, mandatario judicial, en representación de “Arrendamientos Gran Avenida – Pedro Mira SpA”, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.769.253-6, representada legalmente por don Roberto González Fourcade, gerente general, cédula de identidad N°12.017.669-2, todos con domicilio en Av. Presidente Riesco Nº5335, oficina 404, comuna de Las Condes, correo electrónico para estos efectos dlagos@vfcabogados.cl, quien expone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.101 y demás disposiciones pertinentes, viene en solicitar la restitución inmediata y sin forma de juicio de los inmuebles de propiedad de su representada, por haber sido abandonados por el arrendatario don Edwards Richard Jiménez Dueñas, cédula de identidad N°10.911.242-9, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a indicar: I. INMUEBLES ARRENDADOS POR ARRENDAMIENTOS GRAN AVENIDA – PEDRO MIRA SpA A DON EDWARDS RICHARD JIMENEZ DUEÑAS a. Departamento N°213 ubicado en calle Pedro Mira N°1028, comuna de San Miguel. 1. Su representada es dueña del departamento N°213 del condominio Pedro Mira N°1028, ubicado en calle Pedro Mira N°1028, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. 2. Por instrumento privado de fecha 4 de abril de 2022 su representada celebró con don Edwards Richard Jiménez Dueñas, un contrato de arrendamiento respecto del departamento N°213 del condominio Pedro Mira N°1028, ubicado en calle Pedro Mira N°1028, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. En el N°1 Código: NVSZXRXRXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:dlagos@vfcabogados.cl Foja: 1 del segundo otrosí de esta presentación se acompaña copia del contrato de arrendamiento. 3. Las partes acordaron en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento que su duración sería de 12 meses a contar del 5 de abril del año 2022 y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes y especialmente la certificación de la Ministro de Fe, en la cual en su atestado receptorial indica que la gestión es frustrada toda vez que los conserjes del Turno informar que el inmueble se encuentra habitado, razón por la cual no se dan los presupuestos dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.101 y demás normas pertinentes, viene en solicitar: 1. Ordenar que se entreguen a su representada, sin forma de juicio, y previa certificación de su abandono por un ministro de fe en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N°18.101, los siguientes inmuebles: 1.1. Departamento N°213 y el estacionamiento cubierto N°144, ambos de propiedad de su representada y ubicados en calle Pedro Mira N°1028, comuna de San Miguel. Código: NVSZXRXRXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2. Se autorice a esta parte tramitar con Carabineros de Chile y la Municipalidad de San Miguel, el traslado del vehículo del arrendatario que se encuentra abandonado en el estacionamiento N°144 antes indicado a un corral municipal de la comuna de San Miguel con el objeto de poder utilizar el estacionamiento. Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Mnistro de Fe ZAYDA RODRÍGUEZ, certificó lo que reza a continuación: “En Santiago, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro, siendo las 18:33 horas, me constituí en Pedro Mira N°1028, Departamento N°213 y Estacionamiento cubierto N°144, comuna de San Miguel, comuna de San Miguel, con la finalidad de constatar abandono de inmueble. Diligencia que resultó frustrada en atención a que fui informada por personas adultas de ese domicilio, conserjes de turno que se identificaron como Marc
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-246-2024 CARATULADO : ARRENDAMIENTOS GRAN AVENIDA - PEDRO MIRA SPA./ Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 comparece don Daniel Lagos Sandoval, cédula de identidad Nº15.981.489-0, mandatario judicial, en representación de “Arrendamientos Gran Avenida – Pedro Mira SpA”, socie
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