BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTRO
Rol
C-80-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, don Ernesto Starke Sáez, abogado, con domicilio en calle Bilbao Nº1129, Of. 1403, Osorno, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, con domicilio en Mackenna Nº801, Osorno, interpone demanda ejecutiva en contra de don PABLO ANDRES CASTRO JARA, ignora profesión, con domicilio en Avenida Las Araucarias Nº375, Isla Teja, comuna de Valdivia. Fundó su demanda señalando que su representado es dueño de un pagaré extendido por la suma de $24.594.091.- asociado a la operación interna N°D31200009248, suscrito con fecha 27 de febrero por el ejecutado. Refirió que el deudor se comprometió a pagar la obligación y el interés convenido del 0,86% mensual, en 72 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de $466.484 cada una, con vencimiento los días que se expresan en el pagaré, a contar del 05 de mayo de 2023. Agregó que, el deudor cesó el pago a partir de la cuota vencida el 05 de mayo del 2023, por lo que el Banco, de acuerdo a las condiciones del pagaré, viene en hacer exigible el total de lo adeudado a partir de la fecha que se notifique la demanda, el que al 05 de mayo de 2023 asciende a $24.594.091.- más el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables desde dicha fecha y hasta la del pago efectivo de la obligación. En mérito de lo expuesto y norma legal que indica y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose el título prescrito, deduce demanda ejecutiva contra de don PABLO ANDRES CASTRO JARA, ya individualizado, se acoja a tramitación, despache el mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $24.594.091.- se condene al ejecutado y ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 9, con fecha 11 de marzo de 2024, el abogado del ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones del artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declaren admisibles y, en definitiva, se acojan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona en contra del ejecutado solicitando el pago de $24.594.091.- más los intereses correspondientes, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la deuda que daría cuenta el pagaré que señala como impago. La parte ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones del artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil solicitando se acoja en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. La parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. SEGUNDO: Es del caso señalar que el título ejecutivo, al consignar la existencia de una obligación indubitada, presenta una presunción de veracidad respecto de la misma, con una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Código: MLPLXRBKLGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así también, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba, se concluye que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones y desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título otorga. TERCERO: Respecto de la excepción opuesta, esto es la del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de que esta defensa debe referirse al acto jurídico mismo, a la obligación objeto del cobro, se debe considerar que con la demanda ejecutiva presentada se acompañó el “contrato de productos y servicios bancarios”, suscrito por el ejecutado don Pablo Andrés Castro Jara y autorizada la firma ante notario, consignándose en su hoja N°3 un mandato, que en síntesis señala “El cliente confiere mandato mercantil irrevocable al Banco para que en su nombre y representación, autocontratando y a través de cualquiera de sus apoderados o en quien el Banco delegue, suscriba y/o complete pagarés y solicitudes de crédito, y reconozca deudas en beneficio y a la orden del banco, a fin de documentar los saldos deudores, por los montos de capital, intereses, costas, comisiones de la suma adeudada… Así también “El cliente otorga mandato irrevocable al Banco de Crédito e Inversiones, para que suscriba solicitudes de crédito y pagarés a su propia orden, autocontratando, cada vez que instruya el curse a favor del cliente, de créditos de cualquiera naturaleza”. Además la parte ejecutante acompañó la escritura pública repertorio N°3987-2021 suscrita en la Cuadragésima Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, en la cual consta el acta N°3571 de la reunión de comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, no objetada, en la cual se
Fallo
En mérito de lo expuesto y norma legal que indica y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose el título prescrito, deduce demanda ejecutiva contra de don PABLO ANDRES CASTRO JARA, ya individualizado, se acoja a tramitación, despache el mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $24.594.091.- se condene al ejecutado y ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 9, con fecha 11 de marzo de 2024, el abogado del ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones del artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declaren admisibles y, en definitiva, se acojan en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones Código: MLPLXRBKLGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, señala que en el libelo de demanda se expresa claramente que el pagaré fue suscrito por su representado, lo que no es efectivo, ya que en el título fundante de la ejecución que se acompaña a la demanda, no consta la firma de su representado, por lo que la aseveración de que su firma en el pagaré fue autorizada ante notario y que por tal motivo dicho pagaré
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-80-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTRO Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, don Ernesto Starke Sáez, abogado, con domicilio en calle Bilbao Nº1129, Of. 1403, Osorno, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, con domicilio e
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