BANCO FALABELLA/CAMPOS
Rol
C-18204-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2023, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO FALABELLA, Sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Francisco Joseó Benavides Acevedo, Rut. 16.207.486-5, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N 970, piso 7 , comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva° ° en contra de PAULA PAMELA DE LOURDES CAMPOS ACU AÑ , Rut 15.826.607- 5, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Delicias Sur 284,ó Parral. Expone que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar N 158266075-1, por el monto de 28,6374.- Unidades de Fomento,é º equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 13 de septiembre deí 2023, a la suma de $1.036.016. .- Pagar N 158266075-3, por el monto de 187,6462.- Unidades de Fomento,é º equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 13 de septiembre deí 2023, a la suma de $6.788.482.- La sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende aó 216,2836.- UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 13 deí septiembre de 2023, a la suma de $7.824.498,29.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudado devengar a contar del 13 de septiembre de 2023, yó á hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencionalé á vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. Losé pagares se encuentran suscritos por el representante del Banco Sergio Daniel Ulloa Ojeda, c dula de identidad N 11.844.679-8, y Maria Isabel Mart nez G mez, c dula deé ° í ó é identidad N 12.325.694-8, en virtud de poder especial que otorga Banco Falabella para° suscribir pagares en representaci n de Banco Falabella y en represe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que la Gerencia deó ó Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” manifestando que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ningunaí de las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil. En tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. Agrega queí Código: GXMXRZNUFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18204-2023 Foja: 1 las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesá ° ° í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027, constituyenó í ú ° cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto aá transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendoí posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que no firm losí ó citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto de car cteré é á personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, por lo queó los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengan m ritoé ú é ejecutivo. .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó esto es; la nulidad de la obligaci n , fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del“ ó ” í C digo Civil, argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a laó ó palestra la Ley N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores,° ó espec ficamente, su art culo 17 B que se ala Los contratos de adhesi n de serviciosí í ñ “ ó crediticios y, en general, de cualquie
Fallo
se declara en su cl usula primera; luego, para que el° í á á cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuesto en elé í art culo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente la deudora ha debido otorgar elí mandato especial, delegable e irrevocable contenido en el contrato y que ha“ ” posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de laó obligaci n contenida en el pagar suscrito en ejecuci n del mismo, que ha pretendidoó é ó sustentarse en el art culo 17 B literal g) de la Ley N 19.496, disposici n que en cuanto aí ° ó la prohibici n de mandatos que no admitan revocaci n, resulta inaplicable en la especie.ó ó Ahora bien, en lo que respecta a que el ejecutante habr a hecho un uso abusivo delí mandato, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, aplicableí ° al pagar por remisi n que a las normas de las letras de cambio hace el referido cuerpoé ó normativo en su art culo 107, tocaba a la ejecutada acreditar que el lleno del pagar seí é hizo en contravenci n a sus instrucciones para eximirse de su pago; sin embargo, pruebaó alguna rindi en tal sentido, y aquello es suficiente para desestimar la excepci n en esteó ó punto. SEXTO: Que, pasando a la alegaci n de que ha debido acreditarse por eló ejecutante la calidad de egresado del alumno y que ha observado el plazo de gracia, conforme a lo dispuesto
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C-18204-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18204-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CAMPOS Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2023, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago
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