1º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CENCOSUD RETAIL S.A.

Rol

C-7070-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 12 de junio de 2024, comparece Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, domiciliado en Avenida José Alcalde Délano Nº10.545, Piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, en representación convencional de CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es Carlos Soublette Larragibel, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Monjitas Nº392, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de facturas, en contra de la CENCOSUD RETAIL S.A., representada por Ricardo Bennett de la Vega, abogado, ambos domiciliados en Avenida Kennedy Nº 9001, piso 6, comuna de Las Condes, con la finalidad que sea condenado a pagar la cantidad de $14.567.760.- en capital, más intereses y costas. Código: TXGMXRRDSFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7070-2024 Foja: 1 Funda su demanda en que su representada es dueña de las siguientes facturas, emitidas por la Cámara de Comercio de Santiago AG a Cencosud Retail S.A.: 1.- Factura N° 2964, emitida con 31 de agosto de 2023, por la suma de $8.322.670; 2.- Factura N°2996, emitida con fecha 08 de septiembre de 2023, por la suma de $6.245.090.-. Sostiene quelas facturas se encuentra irrevocablemente aceptaras por no haber sido devueltas al momento de la entrega ni haberse reclamado de su contenido dentro de ocho días corridos de su recepción. Asimismo, notificadas judicialmente no fueron reclamadas dentro de plazo legal. Agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita la acción ejecutiva. A folio 5 consta la notificación de la demanda, efectuada el 30 de julio de 204. A folio 2 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago, efectuado el 31 de julio de 2024. A folio 6, con fecha 09 de agosto de 2024, Código: TXGMXRRDSFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7070-2024 Foja: 1 compar

Fundamentos

fundamentos: 1.- En cuanto a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que la ineptitud del libelo es una sanción establecida cuando deja en indefensión a la parte demandada, es decir, cuando de sus antecedentes no resulta entendible para el demandado aquello que se le reclama y

Fallo

por tanto, no puede ejercer una debida defensa, y que, en autos se invoca un mero error Código: TXGMXRRDSFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7070-2024 Foja: 1 referencial o de digitación que no invalida el proceso ni afecta el juicio, pues, evidentemente, la demanda se presente en representación de Tanner Servicios Financieros. Afirma que sólo incurrir en un error implique efectos perjudiciales para quien lo comete, mientras que los antecedentes sean claramente expuestos para que el demandado pueda ejercer su defensa, como lo ha hecho el ejecutado, quien además ha opuesto excepción de pago, por lo que tiene pleno conocimiento de lo discutido. Agrega que la demandase presentó como demanda en causa iniciada y que, si bien se incurrió en un error de digitación, los argumentos y el fondo concuerdan con lo que se demanda y toda la discusión del proceso, la que reseña. 2.- En cuanto a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo, por cuanto a la época de pagarse al emisor, el 08 de y el 22 de septiembre de 2023, éste ya no era dueño de las facturas ni de los créditos, pues, según los Certificados de Anotación en el Registro, para entonces su cesión ya había sido notificada, anotada e inscrita. Código: TXGMXRRDSFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7070-2024 Foja: 1 A folio 9, con fecha 28 de a

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C-7070-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7070-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CENCOSUD RETAIL S.A. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 12 de junio de 2024, comparece Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, domiciliado en Avenida José Alcalde Délano Nº10.545,

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