TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MONTALBA
Rol
C-5118-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mandatario judicial, de Scotiabank Chile sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, rut 27.550.890-K, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante legal es don Hernán Nobizelli Reyes, Contador Auditor, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, ambas domiciliadas para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de don Carlos Felipe Montalba Poblete, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Volcán Osorno 3421, Población San Marco, comuna de Talcahuano - Avenida Campos Deportivos Edificio Vista Golf 550 B 601, comuna de Concepción, solicitando se tener interpuesta demanda ejecutiva en su contra por la suma en capital de 295,7231.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 22 de febrero de 2024, a la suma de $10.880.984.- más los intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, seguir la ejecución hasta hacer cumplido pago las sumas adeudadas, con costas. Señala su representada es dueña de 2 pagarés a la orden suscritos con fecha 12 de febrero de 2024, por el Banco Scotiabank Chile, a su vez, en representación del demandado, en virtud del mandato conferido en la Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, mandatario judicial, de Scotiabank Chile sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante legal es don Hernán Nobizelli Reyes, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de don Carlos Felipe Montalba Poblete, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Volcán Osorno 3421, Población San Marco, comuna de Talcahuano - Avenida Campos Deportivos Edificio Vista Golf 550 B 601, comuna de Concepción, solicitando se tener interpuesta demanda ejecutiva en su contra por la suma en capital de 295,7231.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 22 de febrero de 2024, a la suma de $10.880.984.- más los intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, seguir la ejecución hasta hacer cumplido pago las sumas adeudadas, con costas. Código: VXXDXRVPQFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5118-2024 Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que la parte ejecutada se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones contempladas respectivamente en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, solicitando que se deniegue la ejecución, con costas. TERCERO: Que la parte demandante acompañó junto a la demanda los dos pagarés fundantes de la acción ejecutiva, el Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, donde consta el mandato otorgado por la parte demandada al Banco ejecutante para la suscripción de los pagarés demandados en autos, copia de la escritura pública de mandato en virtud de la cual consta la personería del apoderado de la demandante para suscribir pagarés en representación del Banco demandante e informe de situación académica. CUARTO: Que en cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le correspondía a la parte ejecutada. QUINTO: Que respecto de la segunda excepción que hace la parte ejecutada, contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basada en que los pagarés no han sido protestados, ni han sido
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose estas a prueba. A folio 32, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, mandatario judicial, de Scotiabank Chile sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante legal es don Hernán Nobizelli Reyes, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de don Carlos Felipe Montalba Poblete, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Volcán Osorno 3421, Población San Marco, comuna de Talcahuano - Avenida Campos Deportivos Edificio Vista Golf 550 B 601, comuna de Concepción, solicitando se tener interpuesta demanda ejecutiva en su contra por la suma en capital de 295,7231.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 22 de febrero de 2024, a la suma de $10.880.984.- más los intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, seguir la ejecución hasta hacer cumplido pago las sumas adeudadas, con costas. Código: VXXDXRVPQFN Este documento
Texto Completo (Preview)
C-5118-2024 FOJA: 20 .- veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5118-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MONTALBA Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mandatario ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica