1º Juzgado de Letras de Rengo

ATENAS PROVISIÓN DE SERVICIOS SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

I-29-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “designa patrocinante y apoderado” presentado por doña Gabriela Miranda Quinteros, se provee: A lo principal y al segundo otrosí: téngase presente; al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, sin perjuicio del ofrecimiento e incorporación en audiencia, y al tercer otrosí: estese al mérito de los resuelto. Se omite lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar la reclamación, solicitando desde ya que se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de existir un error de hecho por parte de la reclamada al imponer la sanción. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Copia de la resolución N° 603-22145/2024 de fecha 5 de septiembre de 2024 en que se resuelve reconsideración administrativa de la resolución de multa N° 0997/2024/32-1 de fecha 16 de julio de 2023. 2.- Copia de la resolución de multa N° 0997/2024/32-1 de fecha 16 de julio de 2024. 3.- Copia del correo electrónico de fecha 6 de septiembre de 2024 en que se realiza la notificación de la reconsideración administrativa. El Tribunal Resuelve: Se tiene p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ATENAS PROVISIÓN DE SERVICIOS SPA, domiciliada en Morandé 835 oficina 1416, comuna de Santiago para estos efectos, quien interpone reclamación contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, domicilia en Alonso de Ercilla 300-398, comuna de Rengo. Funda su reclamación en que, por la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa de multa impuesta a su parte, se dictó sin considerar las alegaciones que dicen relación con el error de hecho cometido por el fiscalizador al haber cursado la multa N° 0997/24/32-1 por excluir a los trabajadores que señala de la empresa de la limitación de jornada. Al respecto, refiere que su representada con fecha 26 de julio de 2024 fue notificada mediante correo electrónico de la aplicación de la multa contenida en la resolución N° 0997/24/32-1, por un monto de 40 UTM, que la Inspección Comunal del Trabajo cursó fundada en el siguiente hecho: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales, a los trabajadores Matías Aravena Donoso,, RUT 19.852.986-9; Sebastián Figueroa Romero, RUT 20.027.986-7,Fabian Rojas Rodríguez, RUT 17.070.987-K; Walter Irarrazabal Velásquez, RUT 11.386.377-9; Maximiliano Morales Figueroa, RUT 21.748.365-4, No obstante se le efectúa supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones en los siguientes términos: para eficacia de su labor encomendada, el trabajador deberá presentarse en las bodegas del empleador o cliente asignado, de lunes a sábado a las 08:30 horas a recibir y coordinar las guías de despacho, mencionado de forma expresa en la cláusula tercera de sus contrato”. Agrega que la reclamación se funda en el manifiesto error cometido por el fiscalizador en relación con los hechos en que se fundaría la infracción. El fundamento de la multa seria que el empleador mantenía excluidos de la jornada de trabajo a una serie de trabajadores quienes no debían estarlo por cuanto “…se le efectúa supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones…”, ello en atención a que “…presentarse en las bodegas del empleador o cliente asignado, de lunes a sábado a las 08:30 horas a recibir y coordinar las guías de despacho…”. El error manifiesto surge, entonces, de dos percepciones erradas que realiza el fiscalizador, La primera, considerar que el hecho de tener una hora de presentación determina supervisión directa, ello, por cuanto la propia jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha establecido que se produce esta supervisión directa sólo cuando concurren los siguientes requisitos copulativos: "a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados; b) Que esta supervisión o control sea efectuado por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y c) Que la misma sea ejerc

Fallo

se resuelve reconsideración administrativa de la resolución de multa N° 0997/2024/32-1 de fecha 16 de julio de 2023. 2.- Copia de la resolución de multa N° 0997/2024/32-1 de fecha 16 de julio de 2024. 3.- Copia del correo electrónico de fecha 6 de septiembre de 2024 en que se realiza la notificación de la reconsideración administrativa. El Tribunal Resuelve: Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte reclamante. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA: Prueba documental: 1.- Activación de fiscalización N° 0603/2024/278. 2.- Formulario FI-1 Notificación de Inicio de fiscalización N° 0603/2024/278. 3.- Formulario FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización N° 0603/2024/278. 4.- Formulario FI-4 Acta de notificación de requerimiento de documentación N° 0603/2024/278. 5.- Informe de Fiscalización N° 0603/2024/278. 6.- Resolución de Multa Administrativa N° 0997/24/32. 7.- Contrato de Trabajo de don Matías Ignacio Aravena Donoso. 8.- Resolución exenta N° 603-22145/2024. El Tribunal Resuelve: Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte reclamada. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Los abogados de las partes hacen uso en estrado de sus derechos a formular observaciones a la prueba, cuyos argumentos se encuentran contenidos en el registro de audio. El Tribunal pasa a dictar sentencia en forma inmediata, la cual se agrega a continuación: Rengo, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 28 de noviembre de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0609571-8 RIT I-29-2024 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:45 horas HORA DE TÉRMINO 10:31 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440609571-8-111

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