1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUMINOT/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-5844-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto reflejadas en los balances y estados de resultados de la sociedad y que en la actualidad nos tiene ad-portas de entrar en una situación de cesación de pago y que nos ha obligado a paralizar las obras. 3. Lamentamos informar, además que en la actualidad no existe ninguna obra en ejecución en la zona o próxima a iniciarse, con vacantes de trabajo disponible para su labor que nos permita seguir contando con su colaboración. Añadiendo más adelante que a la fecha no han suscrito finiquito y que el despido es improcedente pues se los habría despedido por una supuesta terminación de la obra, cuestión absolutamente etérea y que no se condice con algún elemento de naturaleza objetiva, estando vetado a la demandada alegar hechos distintos en el juicio conforme al inciso segundo del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. Agregan que se adeudan las remuneraciones propias del despido por esa causal, esto es, la de años de servicio con el correspondiente recargo y la sustitutiva de aviso previo, al no existir anticipación en la comunicación del despido. También se les adeuda a todos los trabajadores remuneraciones del último mes trabajad y feriado anual y proporcional según detalla. Por esas y esas consideraciones, plantean sus peticiones concretas, que, en lo que subsiste de la demanda, consisten en la condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. Por la suma de $900.000 en caso de don Richard Escobedo Valenzuela; de $1.573.240 respecto de don Pedro Quizas Cornejo; de $964.167 respecto de don Erick Ruminot Bustos; todo ello por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Indemnización de años de servicios. Por el monto de $1.800.000 a favor de don Richard Escobedo Valenzuela; de $6.292.960 a favor de don Pedro Quizas Cornejo; y de $2.892.501 a favor de don Erick Ruminot Bustos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 y 172 del Código del Trabajo. 3.- Recargo legal. Reca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Richard Escobedo Valenzuela, cédula de identidad 16.718.181-3, domiciliado en Pasaje 20 Sur 5810, Lo Espejo, don Pedro Quizás Cornejo, cédula de identidad 13.368.593-6, domiciliado en Luis Recabarren 2019, San Antonio y don Erick Ruminot Soza, cédula de identidad 14.159.820-1, domiciliado en Los Vilos 2165, Lo Espejo y deducen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Constructora Cosal S.A. RUT 94.557.000-8, representada legalmente por don Ariel Levy Muñoz, cédula de identidad 9.122.314-7 y don Henry Levy Muñoz, cédula de identidad 12.056.979-1, todos ellos con domicilio en Avenida Del Parque 4160, Torre A, piso 2, Sala A, Huechuraba. Se deja constancia que, en calidad de demandadas por subcontratación se dirigió igualmente la acción en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana y de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, respecto de las que la causa se encuentra terminaba por desistimiento y avenimiento, respectivamente, según consta en los folios 62 a 66 de la carpeta digital. Argumentan todos ellos que los servicios se prestaron en favor de diversos gobiernos regionales, siendo el último proyecto el de “reposición de aceras en la Avenida Arrieta”, comuna de Peñalolén, obra que fue encargada por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén y financiada por el Gobierno Regional de la Región Metropolitana, bajo la supervisión y fiscalización de ambas. En el caso de particular del demandante señor Escobedo, la relación se extendió desde 1 de marzo de 2021 a 31 de julio de 2023, con carácter indefinido. Prestó servicios de maestro y su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $900.000 y el contrato terminó por la causal de necesidades de la empresa prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo Acerca del demandante señor Quizás, la relación de carácter indefinido se extendió entre 12 de agosto de 2019 y 30 de julio de 2023, correspondiéndole funciones de jefe de obras, por las que recibía una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.573.240. Fue despedido por la causal de necesidades de la empresa prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto al demandante señor Ruminot, el vínculo indefinido duró desde 9 de marzo de 2020 a 30 de julio de 2023 y le correspondió cumplir tareas de maestro y operador de maquinaria, con una última remuneración de $964.167. Fue despedido por la causal de necesidades de la empresa prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Luego se exponen los fundamentos de las cartas de despido, que fueron del siguiente tenor: 1. Lamentablemente la Constructora Cosal S.A. ha caído en un estado de insolvencia, debido entre otros motivos, a que el desequilibrio financiero de los contratos ejecutados y a ejecutar, el cual no fue corregido oportunamente por los mandantes en conformidad a lo estableci

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en representación de don Richard Escobedo Valenzuela, don Pedro Quizás Cornejo y don Erick Ruminot Bustos en contra de Constructora Cosal S.A. y se declara que los despidos de 31 de julio, del primero y de 30 de julio, del último de ellos, todas esas fechas de 2023, son improcedentes. II.- Se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: 1) A don Richard Escobedo Valenzuela a) $900.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.800.000 por concepto de indemnización por años de servicio c) $540.000, por concepto del recargo del 30% respecto de la indemnización que antecede. d) $900.000, por concepto de remuneraciones adeudadas por días trabajados. e) $600.000, por concepto de feriado legal adeudado. f) $187.500, por concepto de feriado proporcional adeudado. 2) A don Pedro Quizás Cornejo: a) $1.573.240 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) 6.292.960 por concepto de indemnización por años de servicio c) $1.887.888, por concepto del recargo del 30% respecto de la indemnización que antecede. d) 1.573.240, por concepto de remuneraciones adeudadas por días trabajados. e) 786.620, por concepto de feriado legal adeudado. f) 760.399, por concepto de feriado proporcional adeudado. 3) A don Erick Ruminot Bustos: a) $964.167 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.892.501 por concepto de indemnización por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Richard Escobedo Valenzuela, cédula de identidad 16.718.181-3, domiciliado en Pasaje 20 Sur 5810, Lo Espejo, don Pedro Quizás Cornejo, cédula de identidad 13.368.593-6, domiciliado en Luis Recabarren 2019, San Antonio y don Erick Ruminot Soza, cédula de identidad 14.159.820-1, domici

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