YOUSEF/CALLSOUTH S.A.
Rol
O-5445-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 24-4-0595189-0 RIT O-5445-2024 MAGISTRADA GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 09:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440595189-0-1349-241128-00 PARTE DEMANDANTE HANAN AHMAD YOUSEF MEDINA ABOGADO PARTE DEMANDANTE COMPARECE) SEBASTIÁN FELIPE GUTIÉRREZ CÁCERES FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA CALLSOUTH S.A. FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO PARTE DEMANDADA BANCO ESTADO CORREDORES DE SEGUROS S.A ABOGADO PARTE DEMANDADA (COMPARECE) BENJAMÍN COSTA NAVARRO FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) RESUELVE ESCRITOS X CONCILIACIÓN PARCIAL X TRIBUNAL RESUELVE X SENTENCIA X Se deja constancia que respecto de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. se presentó desistimiento, el que el Tribunal tuvo presente. Resuelve escritos: Al escrito acompaña medios de prueba de la parte demandada: Téngase presente. Al escrito acompaña medios de prueba de la parte demandada: Téngase presente. Al escrito minuta de la parte demandante: Téngase presente. Conciliación parcial BANCO ESTADO CORREDORES DE SEGUROS S.A: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada BANCO ESTADO CORREDORES DE SEGUROS S.A., Rut N° 77.330.030-5, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante doña HANAN AHMAD YOUSEF MEDINA, cédula de identidad N°16.420.748-K, la suma única y total de $2.600.000.- (dos millones seiscientos mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota, a más tardar, el día 19 de diciembre de 2024. Dicho monto se pagará mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don SEBASTIAN GUTIERREZ CACERES, cédula de identidad N° 18.024.884-6, cuenta corriente N°00-228-08892-05, del Banco de Chile, correo electrónico sgutierrez@jafabogados.cl. Debido a que el abogado no cuenta con facultades para percibir, el Tribunal ordena ratificar dentro de tercero día dichas facultades, bajo apercibimiento de pagar la suma al trabajador. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Tribunal resuelve: Teniendo presente lo que dispone el artículo 453 N°3 inciso séptimo, en relación a lo que dispone el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, el Tribunal va a omitir el trámite de recepción de la causa a prueba procediendo a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva Y teniendo presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 43, 160 N°7, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 423, 432 y siguientes, 452 y siguientes, todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la acción de despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña HANAN AHMAD YOUSEF MEDINA, en contra de su ex empleador CALLSOUTH S.A., representada por don Gabriel Humberto Barrionuevo y, en consecuencia, se declara que el autodespido del cual se vale la trabajadora se ajustó a derecho y, consecuencialmente con aquello se condena a la demandada a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a. La suma de $1.611.364.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $9.668.184.-, por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 50%, en la suma de $4.834.092.- c. $1.611.364.- por concepto de feriado. d. La suma de $1.342.803.-, por concepto de remuneraciones del mes de julio del año 2024. e. Además, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social, a razón de una remuneración ascendente a $1.611.364.- y, consecuencialmente con aquello, se condena, además, a la demandada a concurrir al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, el 25 de julio del año 2024 hasta la efectiva convalidación del mismo conforme mandata el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Las sumas ordenadas a pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes legales. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de re
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 24-4-0595189-0 RIT O-5445-2024 MAGISTRADA GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 09:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440595189-0-1349-
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