SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/
Rol
V-199-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 19 de agosto de 2024, comparece Ivonne Alejandra Valdivieso Terán, abogada, en representación convencional del Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”), ambos domiciliados para estos efectos, en calle Agustinas Nº 1336, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 Q de la Ley N° 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor, viene en solicitar la aprobación judicial del acuerdo contenido en la Resolución Exenta N° 472 del 7 de agosto de 2024, a fin de que éste produzca efecto erga omnes, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. A folio 9, con fecha 5 de noviembre de 2024, encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha 19 de agosto de 2024, comparece Ivonne Alejandra Valdivieso Terán, abogada, en representación convencional del Servicio Nacional del Consumidor ( “SERNAC”), ambos domiciliados para estos efectos, en calle Agustinas Nº 1336, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 Q de la Ley N° 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor, viene en solicitar la aprobación judicial del acuerdo contenido en la Resolución Exenta N° 472 del 7 de agosto de 2024, a fin de que éste produzca efecto erga omnes, exponiendo que la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en su Párrafo 4° Título IV, consagra el denominado “Procedimiento Voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los Consumidores”, el que por su parte, y conforme al inciso primero del artículo 54 H del citado cuerpo legal, “ tiene por finalidad la obtención de una solución expedita, completa y transparente, en casos de conductas que puedan afectar el interés colectivo o difuso de los consumidores”. Señalan que en el marco de esta normativa, SERNAC inició un Procedimiento Voluntario para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores (en adelante e indistintamente “Procedimiento Voluntario Colectivo” Código: SMJUXRBQFFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o “PVC”) con el proveedor Dualtron SpA., mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 103 del 23 de febrero de 2024. Al efecto, agrega que el Servicio ha tomado conocimiento de eventuales incumplimientos a la ley 19.496, específicamente en lo indicado en el considerando 8° de la citada Resolución, por parte del proveedor que dicen relación con el ofrecimiento, venta, compra y proceso de post venta de los diversos productos adquiridos por los consumidores a través de su sitio web o plataformas de venta online. Dentro de dichos incumplimientos y, sin que la siguiente enumeración deba considerarse de manera taxativa, se encuentran: (i) el retardo en los plazos de entrega de los productos vendidos; (ii) la modificación y/o postergación de la fecha informada para la entrega de los productos adquiridos por los consumidores; (iii) la negativa y retardo en la devolución de los dineros pagados por los consumidores por la compra de los productos adquiridos, como consecuencia de cancelaciones y falta de stock; (iv) no respetar el derecho a la garantía legal que le asiste a los consumidores, entre otros incumplimientos. Lo anterior, a lo menos en el periodo que va desde el mes de enero de 2023 a la fecha, y durante el tiempo que permanezcan estos incumplimientos, todo lo cual, constituirá una posible afectación del interés colectivo y difuso de los cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 54 H, 54 P y 54 Q de la Ley N° 19.496, se declara que: I. Se aprueba el acuerdo alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor y Dualtron SpA., contenido en Resolución Exenta N° 472 del 7 de agosto de 2024, para todos los efectos legales, declarándose expresamente que el acuerdo cumple con los requisitos legales y, en consecuencia, produce efectos erga omnes; II. Publíquese un extracto de la resolución en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional, una vez certificada y ejecutoriada la presente sentencia, a costa del proveedor, así como en el sitio web institucional del Servicio Nacional del Consumidor, dentro del plazo contemplado en el inciso cuarto del artículo 54 Q de la Ley N° 19.496; III. La aprobación que se efectúa en esta sentencia es sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer los consumidores afectados, de conformidad con los medios contemplados en la Ley N° 19.496. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-199-2024.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Código: SMJUXRBQFFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Código: SMJUXRBQFFN Este documento tiene
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-199-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 19 de agosto de 2024, comparece Ivonne Alejandra Valdivieso Terán, abogada, en representación convencional del Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”), ambos domiciliados pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica