COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/RIVEROS
Rol
C-2334-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio N 1, compareci don° ó NACHME CACERES BASTIAS, abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins N 776, comuna de Talagante, en representaci n convencional de´ ° ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO TALAGANTE LTDA., É en adelante COOCRETAL , “ ” representada por su gerente general do a ñ Ang licaé Moraga Novoa, y su fiscal, don Nachme C ceres Bast asá í , todos domiciliados para estos efectos en Bernardo O Higgins N 776, comuna de Talagante´ ° , quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ANGEL RIVEROS LANDAETA, ignora profesi n u oficio, ó c dula nacional de identidad Né ° 16.015.553-1, domiciliado en pasaje La Pandina N 484, Poblaci n Brisas del Valle,° ó comuna de Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra, por la suma de $2.700.136, m s los intereses convencionales yá moratorios, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representada del capitaló adeudado con los intereses que correspondan, con costas. Al fundar su acci n, se al que su representada es due a del pagar Nó ñ ó ñ é ° 5253826, suscrito a la orden del demandado, cuya firma fue autorizada por Notario, por la suma de $2.391.774, pagadero en 48 cuotas iguales y vencidas, por un monto de $84.022, excepto la ltima por un monto de $84.032, con vencimientoú la primera de ellas el 05 de abril de 2023 con un inter s mensual de 2,19%. Seé estipul que, en caso de retraso en el pago, quedar a constituido en mora y eló í deudor quedar a obligado a pagar el inter s m ximo convencional del 2,97%,í é á vigente a la fecha de suscripci n del pagar . ó é Mencion que el demandado dej de pagar desde la cuota N 3, conó ó ° vencimiento el 05 de abril de 2023, hasta la fecha de presentaci n de esta demanda.ó En atenci n a ello, hoy adeuda en consecuencia a su representada la suma deó $2.700.136, por concepto de capital, m s los intereses convencio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada no rindi probanzas en los presentesó autos. SEGUNDO: Que, con el fin de respaldar su ejecuci n, la ejecutanteó acompa a los autos la siguiente prueba ñó documental: 1.- Pagar en cuotas Né ° 5253826, de fecha 23 de enero de 2023. 2.- Mandato judicial de fecha 11 de agosto de 2023. Código: UYJGXRHSBFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n del N 12 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de haber novado la obligaci nó ó cobrada en autos, y que la nueva obligaci n ó “se contendr a en un nuevo pagarí é suscrito con la entidad acreedora”, es dable se alar que, en ñ virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a al ejecutado acreditar sus dichos, lo queí ó í no aconteci en autos, dado que no rindi ni aport prueba alguna al proceso, motivoó ó ó por el cual se rechazar la presente excepci n.á ó CUARTO: Que, ahora bien, en lo que respecta a la segunda excepci n opuesta,ó del N 11 del art culo ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó La concesi n“ ó de esperas o la pr rroga del plazoó ”, la parte ejecutada apoy su defensa en los mismosó antecedentes expuestos respecto a la excepci n anterior, por lo que ó en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a igualmente al ejecutadoí ó í acreditar sus dichos, sin embargo, no rindi prueba alguna, raz n por la que seó ó rechazar la presente excepci n.á ó
Fallo
se declara expresamente, el elemento nuevo no reviste mayor importancia de como si la tiene cuando la voluntad extintiva se manifiesta en forma t cita, aunque su principalidad para producir la novaci n vieneá ó absorbida exclusivamente por la in-compatibilidad, de la cual no puede presumirse esa voluntad extintiva, si no solamente la novaci n como tal. La voluntad extintivaó en la incompatibilidad habr de buscarse en los actos externos portadores de laá misma y de ellos deducir si existe o no novaci n, m s nunca declarar que cada vezó á que haya incompatibilidad hay novaci n, porque para s misma no implica nimusó í á novandi. Por lo dem s la prueba del nimus novandi, en el decir y tal como loá á afirma el gran jurista Mazeaud y Mazeaud, "no es la prueba de la novaci n en só í misma ni tampoco por la presencia de elementos objetivos predeterminados autoriz ndose necesariamente, la presunci n (absoluta o relativa) del animusá ó novandi .” Por su parte, en cuanto a la excepci n de concesi n de esperas o pr rroga,ó ó ó se al que resulta innegable que la existencia de la novaci n por cambio de objetoñ ó ó aludida anteriormente, consecuencias de renegociaciones entre el demandado y el ejecutante, implic en el intertanto por parte del ejecutante concesiones de esperasó y pr rrogas lo que constituye ciertamente la verificaci n de la correspondienteó ó excepci n, en este sentido alegada. ó Con fecha 11 de enero de 2024, a folio N 14 y 15, compareci don ° ó ERICK EDUARDO MU OZ ARANDAÑ
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2334-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/RIVEROS Rengo, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio N 1, compareci don° ó NACHME CACERES BASTIAS, abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins N 776, comuna de Talagante, en re
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