FRV SERVICES CHILE SPA/
Rol
V-118-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “CAYETANA 5” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 17.354.050-7, en representación de FRV SERVICES CHILE SpA, RUT 76.942.945-K, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Santiago; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 21 de diciembre de 2023, a las 08:49:06 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Cauquenes y archívese copia del plano en el mismo Registro y Conservador. Regístrese y notifíquese por estado diario, de conformidad al inciso 4° del artículo 84 del Código de Minería. ROL V- 118-2023 Dictada por don JUAN PABLO TARTARI CORNEJO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Cauquenes, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: RUZZXRYVCFN Este d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 (folio 1), comparece don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 17.354.050-7, correo electrónico felipe.grez@frv.com, en representación según se acreditará de FRV SERVICES CHILE SpA, RUT 76.942.945-K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Santiago, quien expone que desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son los siguientes 5.998.300,00 metros Norte y 747.800,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, Huso 18. Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, vengo en presentar este pedimento, solicitando que me otorgue a mi representada una concesión minera de exploración que se denominará “CAYETANA 5”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por presentado este pedimento minero, certificando la fecha y hora de presentación a través de la oficina judicial virtual, además de ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración, denominada “CAYETANA 5”, además, en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, la copia a que se refiere el artículo 50 de Código de Nomenclatura : 1. [40] Sentencia Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Juez : JUAN PABLO TARTARI CORNEJO Causa Rol : V-118-2023 Solicitante : Felipe Ignacio Grez Young R.U.T. : 17.354.050-7 Procedimiento : Voluntario. Materia : Pedimento minero. Código : P-02M Ingreso : 21 de diciembre de 2023 JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES. Código: RUZZXRYVCFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Minería, se obtendrán de la página las que las cuales lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación. SEGUNDO: Que, el 16 de enero de 2024 se practicó la inscripción de la solicitud de pedimento minero, que rola a fojas 37 número 22 correspondiente al Registro de Descubrimientos de Minas del año 2024 del Conservador de Minas de Cauquenes, cuya copia autorizada fue acompañada a folio 04. TERCERO: Que, el 22 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería Núm. 43.756, la inscripción del pedimento minero “CAYETANA 5”, cuya copia digit
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “CAYETANA 5” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 17.354.050-7, en representación de FRV SERVICES CHILE SpA, RUT 76.942.945-K, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Santiago; APROBÁNDOSE el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 21 de diciembre de 2023, a las 08:49:06 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de
Texto Completo (Preview)
Cauquenes, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 (folio 1), comparece don FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 17.354.050-7, correo electrónico felipe.grez@frv.com, en representación según se acreditará de FRV SERVICES CHILE SpA, RUT 76.942.945-K, persona juríd
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica