Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FERNANDEZ/COMERCIAL MYB MAQUINARIAS SPA

Rol

O-594-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto artículos 1, 3, 7, 10 y siguientes, 160, 161 y 162, 168 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500, se resuelve: I).- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes demandante y demandada entre el 15 de julio 2019 y el 25 de septiembre del 2024. II).- Que se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejecutado por el demandante y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A).- Indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.154.156. B).- Indemnización por años de servicios, $5.770.780. C.- Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio, $2.885.390. III).- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A).- Feriado Legal, $4.270.377. B).- Feriado proporcional: $112.211. C).- Remuneración de septiembre de 2024, $961.800. IV).- Que se aplica la sanción de nulidad del despido por haberse configurado la situación descrita en los artículos quinto y séptimo del artículo 162 del Código Del Trabajo condenándose la demandada pago de los siguientes: A).- Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación usando como base de cálculo la remuneración $1.154.156. B).- Cotizaciones previsionales que se indicarán en AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC de los siguientes periodos: - Año 2023, enero, febrero, mayo a octubre y diciembre. - Año 2024 enero hasta el 25 de septiembre de 2024. V).- Que la suma que se han ordenado a pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI).- Que para el cobro de las cotizaciones previsionales deberá oficiarse las instituciones respectivas para que ejerzan las acciones de cobranza previsional que procedan. VII).- Que ante la posible comisión de un delito de apropiación indebida respecto a cotizaciones previsionales, se ordena oficiar al Ministerio Público Fiscalía Local de San Bernardo para denunciar el presunto delito. VIII).- Que se condena e

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto artículos 1, 3, 7, 10 y siguientes, 160, 161 y 162, 168 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500, se resuelve: I).- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes demandante y demandada entre el 15 de julio 2019 y el 25 de septiembre del 2024. II).- Que se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejecutado por el demandante y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A).- Indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.154.156. B).- Indemnización por años de servicios, $5.770.780. C.- Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio, $2.885.390. III).- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A).- Feriado Legal, $4.270.377. B).- Feriado proporcional: $112.211. C).- Remuneración de septiembre de 2024, $961.800. IV).- Que se aplica la sanción de nulidad del despido por haberse configurado la situación descrita en los artículos quinto y séptimo del artículo 162 del Código Del Trabajo condenándose la demandada pago de los siguientes: A).- Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación usando como base de cálculo la remuneración $1.154.156. B).- Cotizaciones previsionales que se indicarán en AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC de los siguientes periodos: - Año 2023, enero, febrero, mayo a octubre y diciembre. - Año 2024 enero hasta el 25 de septiembre de 2024. V).- Que la suma que se han ordenado a pagar deberán s

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0614703-3 RIT O-594-2024 MAGISTRADO SEBASTIÁN ADOLFO BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALVARO ROMERO SANHUEZA HORA DE INICIO 08:46 HORA DE TERMINO 09:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440614703-3-1352 SALA 2 (VIRTUAL) DEMANDANTE NECTARIO DE JESÚS FERNÁ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica