RODRÍGUEZ/CERMAQ CHILE S.A.
Rol
O-128-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de LUIS ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ, chileno, cédula de identidad Nº 17.124.497- 8, soltero, domiciliado en calle Cavacha Nº 1376 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador INTERAQUA SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.952.162-3, representada legalmente por don PATRICIO TORRES VALDERRAMA, ignoro profesión u oficio, RUT: 16.003.123-9, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales Nº 860, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, solidariamente en contra de las empresas SALMONES CAMANCHACA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.065.596-1 representada legalmente por don MANUEL ARRIAGADA OSSA, RUT: 12.149.818-9, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados Avenida Diego Portales Nº 2000, piso 13, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y de la empresa CERMAQ CHILE S.A, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 79.784.980-4, representada legalmente por doña PAULA ANDREA HOJAS FARÍAS, cédula de identidad Nº 12.870.080-3, ambos domiciliados en Diego Portales Nº 2000, piso 10 de la ciudad de Puerto Montt, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 02 de febrero de 2022, suscribí contrato de trabajo con mi ex empleador INTERAQUA SPA, obligándome a prestar servicios en calidad de Técnico de Servicios de Alimentación. Los servicios los presté en régimen de subcontratación, en favor de la empresa Cermaq Chile S.A. y Salmones Camanchaca S.A., durante toda la vigencia dela relación laboral. Configurándose trabajo bajo régimen de subcontratación laboral, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 – A y ss., del Código del Trabajo. 2.- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo estaba supeditada a lo establecido en el artículo 22º inciso 2º del Código del Trabajo, excluyéndose limitación a la jornada laboral general. 3.-Duración del contrato: Se estableció que el contrato sería de duración 4.- Ultima Remuneración percibida: la última remuneración percibida fue septiembre de 2023, la que asciende a la suma de $ 1.031.795 pesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo; siendo este el promedio de las 3 últimas liquidaciones de sueldo; monto que deberá ser considerado como base de cálculo para el pago de todas las prestaciones y demás indemnizaciones que aquí se demandan. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Debe tener presente S.S., que la mala dirección comercial en la que incurrieron, la demandada principal, desencadenaron una serie de incumplimientos contractuales y laborales haci
Fallo
POR TANTO; A US. PIDO: Tener por contestada la demanda y, en definitiva, previa su tramitación, rechazarla en todas sus partes respecto de mi representada por carecer ésta de legitimidad pasiva, y en subsidio, limitar la responsabilidad al tiempo en que efectivamente haya el actor prestado servicios bajo subcontratación. CUARTO: En la audiencia de juicio la demandante se desiste de la demanda en contra de Cermaq Chile SA. QUINTO: En la audiencia preparatoria se llamó a las partes comparecientes a conciliación, la que no prosperó. SEXTO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos. Carta de despido. Cumplimiento de las formalidades legales en su despacho. Efectividad de los hechos de la carta de despido y si éstos configuran la causal invocada. Monto de la remuneración. Si el actor trabajó en régimen de sub-contratación para las demandadas solidarias y, en caso efectivo, días en que ello ocurrió. En caso efectivo, si las solidarias ejercieron los derechos del artículo 183 c) del Código del Trabajo. SEPTIMO: la parte demandante incorporó la siguiente prueba Documental. Certificado AFP Capital Contrato de Trabajo Anexo contrato de trabajo Certificado de Cotizaciones, Colmena Isapre. Liquidaciones de sueldo, agosto, septiembre y octubre 2023. Confesional: De los representantes legales de Interaqua SpA y de Salmones Camanchaca S.A. No comparecen. Pide hacer efectivo el apercibimiento. Testimonial: Testigo Estefany Alexsandra Nuñez Albarran: Conoce a
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de LUIS ANDRÉS RODRÍGUEZ DÍAZ, chileno, cédula de identidad Nº 17.124.497- 8, soltero, domiciliado en calle Cavacha Nº 1376 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de presta
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