4º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/PARRA

Rol

C-4737-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci el abogado Felipe Hern n Fr as Jones, mandatarioó á í judicial de BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancariaó representada legalmente por su gerente general Mario Chamorro Carrizo, y ste aé su vez en representaci n de ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representada legalmente por el tesorero Hern n Nobizelli Reyes, contador auditor,á todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N 291, piso° 11, oficina 1101, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de FRANCESCA BEL N PARRA D AZÉ Í , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Rosa de Los Vientos N 86, comuna de Quillota, y solicit que se° ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la cantidad deó 518,9010 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, m s intereses yá costas. Se al que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagar s:ñ ó é 1) Pagar de monto capital equivalente a 10,8490 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 15 de febrero de 2024, y con vencimiento para el d aí 22 de febrero de 2024. 2) Pagar de monto capital equivalente a 508,0520 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 15 de febrero de 2024, y con vencimiento para el d aí 22 de febrero de 2024. Afirm que lo pagar s anteriormente singularizados fueron suscritos por eló é representante del actor en virtud de la cl usula decimoquinta, numerales uno, dosá y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Banco Internacional. Refiri que la sumatoria de los montos de capital asciende a 518,9010ó Unidades de Fomento. Código: LMGXXRREZDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4737-2024 Foja: 1 Se al que en los referidos instrumentos se estipul que el capital adeudadoñ ó ó devengar a a contar del 22 de febrero de 2024, y hasta la fecha de su pagoí efectivo, intereses a la tasa m ximo convencional vigente para operaciones deá cr dito de dinero reajustables en moneda nacional

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Internacional solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Francesca Bel n Parra D az,ó é í en virtud de los dos pagar s que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, en atenci n al orden empleado por la ejecutada, laó primera excepci n que ser analizada corresponde a la del N 14 del art culo 464ó á ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, la cual seó ó fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera de los l mites del mandatoí í y de las facultades conferidas por la mandante, por lo que el pagar ser aé í inoponible a sta, careciendo de m rito ejecutivo. Plantea la parte ejecutada queé é el haberse suscrito el pagar en su representaci n, ante Notario, liberando alé ó beneficiario de la obligaci n de protestar el documento, exceder a las facultadesó í otorgadas al mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n seó Código: LMGXXRREZDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4737-2024 Foja: 1 consigne expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, se ala que tanto en el otorgamiento del cr dito como en la suscripci nñ é ó de los pagar s ha dado estrictamente cumplimiento a lo ordenado por la Leyé 20.027. QUINTO: Que la parte ejecutada no impugna de modo alguno la validez de las obligaciones que se cobran en el presente juicio, toda vez que cuestiona nicamente la forma en que tuvo aplicaci n el mandato que ella misma reconoceú ó haber conferido a su contraria para la suscripci n de los t tulos fundantes de laó í ejecuci n. De esta manera, la excepci n de nulidad analizada se sustenta en unaó ó fundamentaci n que le resulta impropia, ya que desatiende su sentido obvio, cualó es impugnar la validez de las obligaciones exigidas, lo que no ha sucedido. Por ello, la defensa en cuesti n ser desestimada.ó á SEXTO: Que la segunda excepci n opuesta corresponde a la del N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno deí ó los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el t tulo tengo fuerzaí ejecutiva, la cual se sustenta en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley 3.475, Ley de Timbres y Estampillas.í º S PTIMO:É Que es preciso destacar que el ejecutante es una instituci nó bancaria, de manera que no tiene la obligaci n de acreditar el pago del impuestoó de timbres y estampillas, como lo disponen los art culos 15 N 3 y 17 N 1 y 3 delí ° ° Decreto Ley 3475, puesto que, a su respecto, basta el impreso que consta en el t tulo presentado a cobro en autos -repre

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba. A folio 46 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Internacional solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Francesca Bel n Parra D az,ó é í en virtud de los dos pagar s que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, en atenci n al orden empleado por la ejecutada, laó primera excepci n que ser analizada corresponde a la del N 14 del art culo 464ó á ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, la cual seó ó fundamenta en que el mandatario habr a obrado fuera de los l mites del mandatoí í y de las facultades conferidas por la mandante, por lo que el pagar ser aé í inoponible a sta, careciendo de m rito ejecutivo. Plantea la parte ejecutada queé é el haberse suscrito el pagar en su representaci n, ante Notario, liberando alé ó beneficiario de la obligaci n de protestar el documento, exceder a las facultadesó í otorgadas al mandatario, por ser necesario que tal modalidad de suscripci n seó Código: LMGXXRREZDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4737-2024 Foja: 1 consigne expresamente en el mandato por tratarse de un encargo especial y espec fico.í CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el tra

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C-4737-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4737-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/PARRA Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareci el abogado Felipe Hern n Fr as Jones, mandatarioó á í judicial de BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancariaó representada

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