ABARCA/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
C-11403-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don GIORGI ALEJANDRO ABARCA FERNANDEZ, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en calle Las Rosas #2565, comuna de Lampa, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN, representada legalmente por su alcaldesa doña Carolina Leitao Álvarez- Salamanca, ambos domiciliados en Avenida Grecia N°8735, comuna de Peñalolén. Funda su acción en que es propietario del vehículo placa patente única HRKH-38, marca SUBARU, año 2016, modelo IMPREZA SPORT XS AWD 2.0I AUTOMATICO, color PLATEADO HIELO CLARO, numero de motor Y030430, numero de chasis JF1GP7LC5FG238361, el que estuvo fuera de circulación desde el año 2018, por
Fundamentos
motivos que no son inoponibles (sic) a su parte y que se desconocen por ser ocasionados por la propietaria anterior. Relata que con fecha 6 de junio de 2024, compró el vehículo subscribiendo para ello un contrato de compraventa de vehículo motorizado, con la anterior propietaria, doña María Josefina Valdés Rojas, cedula nacional de identidad numero 15.363.772-5, ante el Notario Público don Sergio W. Arenas Benoni, de la Notaria de la Cisterna, conforme se acompaña en el primer otrosí de este libelo. Expone que el ultimo permiso de circulación se obtuvo en la Ilustre Municipalidad de Peñalolén el año 2018, pero solo se pagó la primera cuota de dos. Detalla en el recuadro que inserta “Calculo de Permisos de Circulación”, en que se contienen los derechos municipales por concepto de permisos de circulación impagos, con sus reajustes y multas, son precisamente aquellos que se solicita la declaración de prescripción de su acción para su cobro, monto que asciende a $1.485.646.-, y corresponde a la segunda cuota del año 2018, año 2019, año 2020, y año 2021, información aportada por la demandada el día 22 de mayo de 2024, donde consta timbre de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, sección “Departamento de tránsito. Código: VLHSXRHEQDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En cuanto al derecho, invoca lo dispuesto en los artículos 2493, 2514y 2521 del Código Civil, alude jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Solicita se declare prescrita la acción para el cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación de los años correspondientes a la segunda cuota del 2018, año 2019, año 2020 y año 2021, o derechamente se declare prescrita la deuda que emana de estos permisos de circulación impagos, esto es la suma de $1.485.646, por concepto de los permisos de circulación correspondiente a la placa patente única HRKH-38, vehículo que actualmente se encuentra a nombre de su representado, toda vez que dichas acciones no fueron ejercidas en tiempo y forma por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, esto es, dentro del plazo de 3 años contados desde que la deuda se hizo exigible. Alude al artículo 48, en relación con los artículos 12 y 15 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, y hace presente que cada una de las deudas impagadas, se hicieron exigible el día 31 de marzo del año respectivo, conforme se informan en el “recuadro calculo permisos de circulación”. En la conclusión, previas referencias legales solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, representada por su Alcaldesa, doña Carolina Leitao Álvarez Salamanca, o por quien la reemplace, subrogue o actualmente la represente, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que se hace lugar a la prescripción de la acción de cobro de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de la actora para el cobro de los permisos de circulación que van desde los años 2018 (segunda cuota) a 2021, ambos inclusive, respecto del vehículo automóvil placa patente HRKH.38-0, Subaru, IMPREZA SPORT XS AWD 2.0I AUT, año 2016, Color Plateado Hielo Claro, Motor Y030430, Chasis número JF1GP7LC5FG238361. II. Que no se condena en costas atendido el allanamiento. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Código: VLHSXRHEQDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T13:55:41-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11403-2024 CARATULADO : ABARCA/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don GIORGI ALEJANDRO ABARCA FERNANDEZ, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en calle Las Rosas #2565, comuna de Lampa, quien deduce demanda de decl
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